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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Agustín Cuesta Martin

¿Es correcto el uso de whatsapp para pedir la baja de la asociación de manera voluntaria?

18.03.16

Hola,

Un socio ha pedido a la asociación a la que pertenece su baja definitiva y de manera voluntaria por whatsapp.
La Asociación considera válida dicha comunicación y procede a darle de baja en la misma.

¿Es correcta dicho medio, para darle de baja?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.16

Estimado Agustín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española se constituye una asociación recreativa en Zamora, la cual viene regulada por los estatutos como manifestación de la potestad de autoorganización, así como, en su caso, por el respectivo reglamento de régimen interno como norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
De acuerdo con lo expuesto, y con independencia de un socio de vuestra entidad haya solicitado la baja voluntaria y definitiva en la misma y haya sido aceptada por la entidad –entiéndase, por la Junta Directiva, salvo que en los estatutos se disponga otra cosa-, en puridad, la baja de un socio en una asociación y el medio de notificación a la misma como, por ejemplo, a través de e-mail, whatsapp, etc., por un principio de mera seguridad jurídica debería de venir recogido en los estatutos, o, en su caso, en el reglamento de régimen interno asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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