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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julian Isla Gomez

¿Es correcto este procedimiento respecto a la donación o podemos tener problemas?

18.12.12

Hola,

Somos una Fundación con reconocimiento oficial de utilidad pública. Una empresa colaboradora nos ha ayudado para implantar un CRM (customer relationship management) y nos ha donado el tiempo de sus consultores.

En lugar de hacerles un certificado de donación por el importe nuestro asesor fiscal nos ha aconsejado hacerles nosotros una transferencia por el importe del trabajo y luego ellos una donación por el mismo importe.

Tenemos dudas de que esto sea un procedimiento regular y podamos tener problemas. ¿Nos pueden confirmar que es una práctica correcta?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

18.12.12

Buenos días,

Si puede ser, para no tener problemas con la valoración del servicio y que el dinero que os donan se ingrese en cuenta.

Pero tener en cuenta que si vosotros les pagais a ellos, ellos os tienen que dar una factura por los servicios prestados aunque luego os donen ese servicio , ingresando el importe en vuestra cuenta posteriormente.

Lo que quiere decir que esta factura puede llevar iva, iva que si sois sujetos pasivos de iva seria deducible en vuestras declaraciones, aunque luego la empresa que os presto el servico os ingrese el total ( base + iva).

Vosotros para justificar el pago tiene que haber factura por parte de la empresa , sera para la asociacion un gasto contable con su iva correspondiente, y posteriormente cuando recibais el dinerno como donación, sera un ingreso.

Espero haberos ayudado

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Respuesta del participante:

Julian Isla Gomez

18.12.12

¡Muchas gracias por la respuesta!

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#3

Respuesta del participante:

Julian Isla Gomez

18.12.12

La duda que tengo a lo mejor es una tontería. ¿Se puede emitir una factura sin IVA? En este contexto repercutir el IVA no tiene mucho sentido, ¿no?

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.12

Salvo que la actividad esté exenta de IVA (que creo que no es vuestro caso), la factura se deberá emitir con IVA. Si la empresa os condona el total del importe de la factura (IVA incluido), a vosotros os dará lo mismo, si bien para ella será un gasto añadido en cuanto que debe ingresar un IVA que no repercute o cobra.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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