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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Rosa Gendrau Magre

¿Es correcto que modifiquemos los estatutos indicando que cualquier persona puede formar parte de la Junta Directiva?

17.04.14

Hola,

Somos l’Associació de Familiars i amics de persones afectades de malaltia mental, “Ressorgir”.

Debido a que la Junta Directiva cada vez es más mayor y no hay familias que quieran ser de la Junta, hemos pensado en modificar los estatutos y poner que puede ser miembro cualquier persona que no tenga un familiar enfermo. ¿Es correcto?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.14

Hola María Rosa
La ley de asociaciones establece
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan
sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Por tanto prevalecen lo que fijéis en vuestros estatutos
Espero haberte aclarado
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

22.04.14

La organización interna de la entidad podeis regularla vosotros en Estatutos. Por ello, podeis poner que cualquier persona que sea socia podrá formnar parte de la junta directiva.
Eso sí, comprobad si teneis diferentes tipos de socios; en dicho caso, habría que comprobar que la cualidad de ser elegidos para formar parte de la directiva es un derecho; no vaya ser que entre en contradicción.
Evitando esta contradicción, podeis ponerlo como querais.

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