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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es correcto que un miembro de la Junta sea contratado por la asociación durante más de un año porque necesita cotizar ese tiempo?

26.01.17

Hola,

Trabajo en una asociación en la que desde este verano hay nueva junta directiva. Uno de sus miembros quiere que la asociación le contrate algo más de un año porque necesita cotizar ese tiempo y propone que devolverá el dinero cobrado en forma de donativo para la asociación.

Está dispuesto a dejar su puesto en la junta directiva por si hubiera alguna incompatibilidad con su contratación. La gestoría que lleva los temas contables y laborales de la asociación ha advertido de la ilegalidad de este asunto, pero parece que la situación sigue para adelante. Si finalmente se realiza esta contratación ¿qué podemos hacer los trabajadores?

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.17

Considero que la gestoría tiene razón:

Es cierto, que con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se abrió la posibilidad de contratación a los socios (sean directivos o no), pero la situación que planteas de que “uno de sus miembros quiere que la asociación le contrate (...) porque necesita cotizar ese tiempo y propone que devolverá el dinero cobrado en forma de donativo para la asociación” es realmente una instrumentalización de una asociación que pone en entredicho el principio de ausencia de lucro de la misma e incurriría en lo que se conoce un fraude de ley .
Conforme al artículo 6.4 del Código Civil, “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”, por lo que (en lo que a la asociación se refiere) se aplicaría el artículo 15.3 de la Ley de Asociaciones, conforme al cual “los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes ”.

Como trabajadores, además de recurrir a los cauces internos de la asociación , podéis recurrir a:
1. Comunicarlo a los representantes de los trabajadores en la empresa
2. Denunciar ante la Inspección de Trabajo
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
3. Denunciar a través del buzón de lucha contra el fraude laboral
Al buzón de puede acceder de modo anónimo (al contrario que en el caso de la denuncia ante la Inspección de Trabajo).

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.17

Te actualizo el enlace de la opciòn 2:

2. Denunciar ante la Inspección de Trabajo
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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