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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Fernández Moreno

¿Es correcto que una persona que no está dada de alta como autónoma nos presente una factura sin IVA?

24.11.09

Si una persona que no está dada de alta como autónoma nos ha realizado un trabajo. Nos presenta una factura con IRPF pero no con IVA. ¿Esto es correcto?


Muchas gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.09

Hola Patricia:


Entiendo que el trabajo es puntual para esa persona y que no vive de servicios semejantes al que os ha realizado, al igual que supongo que no es superior la cantidad de 3005,06 euros que os factura.


No es correcto que os emita un recibo (pues no puede ser factura si no se reconoce actividad económica) con la retención del 15% que deberéis declarar en el modelo 110 de retenciones. Ahora bien, Hacienda no suele tener en cuenta estos pequeños trabajos ilegales, si por otro lado se está declarando el ingreso de esa persona y abonándole el 15 % a la Agencia Tributaria.


Saludos, Fabio

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#2

Opinión anónima

24.11.09

Hola Patricia,


Estoy de acuerdo con Fabio.


Únicamente señalar que a la hora de rellenar el resumen anual, Mod.190, tened en cuenta lo señalado en la Ley IRPF, a la hora de elegir la Clave de los Rendimientos. Si fuera una factura (IRPF, IVA), generalmente es la clave G (Rendimiento Actividades Económicas: Profesionales). En este caso, puede incluirse dentro de la Clave A (Rendimientos de Trabajo),  al ser percepciones consecuencia de una relación esporádica


Tened en cuenta que existe también la Clavel F, Rendimeinto de Trabajo, para actividades como Cursos, Conferencias, Seminarios y similares  y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.


Gracias!
Salvador.

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#3

Excelente

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.09

Hola Patricia,


Algunas puntualizaciones para complementar la información de mis compañeros:


1) Que yo sepa, para lo bueno y para lo malo, el límite de 3000 € que cita Fabio no está explícito en ningún documento legal de Hacienda. Se suele hacer referencia a este límite por el hecho de que las empresas no deben incorporar en sus declaraciones informativas ni proveedores ni clientes con los que la relación comercial no haya superado los 3000 € durante el ejercicio, pero son dos temas distintos. En cualquier caso, si no estoy en lo cierto agradeceré una referencia legal concreta en cuanto a este asunto, pues ha sido fuente tradicional de controversia.


2) La factura os la puede hacer, con IRPF y sin IVA, siempre que el concepto de la factura se refiera a una actividad EXENTA de dicho impuesto. Si la actividad está sujeta a IVA (mirad el reglamento del IVA), la factura DEBE ser con IVA. Pero en este caso quien la emita deberá estar dado de alta como autónomo, del IAE, etc.


Un caso típico de actividad exenta es la formación. Si contratáis los servicios de esta persona para impartir un curso, la factura no deberá contener IVA. Pero si, por ejemplo, contratáis sus servicios para que os haga vuestra web, en este caso sí que debe llevar IVA, aunque el importe y la persona sean los mismos. Y en este segundo caso la persona debería estar de alta en el RETA (autónomo), del IAE y hacer sus declaraciones trimestrales de IVA.


Espero que esta información te sea de utilidad.



Un abrazo,

Jaume Albaigès
Correo: jalbaiges(en)tecnolongia(punto)org
Blog sobre TIC y ONL: http://www.tecnolongia.org

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#4

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.09

Hola Patricia,


Coincido con el compañero Jaume en referencia al apartado 1.


Al respecto del 2, de mi entender, no importa lo que haya hecho la persona, es decir, si se trata de una colaboración esporádica y puntual, puede emitir recibo descontando el 15% de retención.


Saludos, Eva

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#5

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.09

Buenas tardes Patricia:


Si se trata de un trabajo exporadico y sin continuidad, se puede aceptar de manera excepcional que no incluya IVA, al fin y al cabo el problema será para el emisor en caso de que Hacienda reclame. Por otro lado, vosotros deberéis realizar la retención del 15% de IRPF y presentar la correspondiente liquidación trimestral.


Esta práctica es batante habitual en cursos, formación, jornadas, charlas, etc. fuera de ahí no suele ser regular.


Mariano Romero


m_romero1@yahoo.com

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#6

Muy buena

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.09

en las actividades esporádicas no se repercute IVA, el ejemplo más claro es una comisión por dar un cliente a un tercero, una gestión por facilitar un contacto para una venta, una vieja consulta resuelta por la agencia tributaria habla de unas cantidades, lo habitual es tomar como referencia para la habitualidad el límite del antiguo salario mínimo interprofesional en cómputo anual, esta información me la dio una persona que hizo por escrito la consulta, pero no he llegado a ver la resolución que me comentó debidamente plasmada en papel.


esto es habitual, la agencia tributaria debería probar la habitualidad, tambien hay sentencias a nivel de Tribunal Europeo que hablan de "la intención de ser empresario" para repercutir el IVA.


los cursos, seminarios, etc. son otra cuestión diferente, pero tampoco se cobra IVA si son esporádicas, la cuestíón es cuando el ponente se convierte en profesional de las ponencias y se dedica a ello como "empresario"


en cuanto al IRPF, está claro, hay que aplicar una retención del 15%, declarando la clave correspondiente en el 190


www.viaasesores.com

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#7

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

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Asesor particular

26.11.09

Estamos "divagando" sobre cosas inconcretas


Para estudiar el caso, teneis que indicar el importe de la factura, si es una sola factura o son repetitvas, y el concepto al que corresponde dicha factura, o el concepto que puede figurar en dicha factura.


Hay conceptos que pueden estar exentos de IVA, por lo tanto, os doy una idea para que la factura sea correcta sin tener que incluir IVA


 


 


 

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