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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diego Gutiérrez

¿Es fraude de ley si en la campaña de crowdfunding nos comprometemos a enviar regalos a cambio de donaciones?

11.05.15

Hola,

Somos una Asociación sin ánimo de lucro y no tenemos reconocida la utilidad pública. Estamos considerando realizar una campaña de financiación para cumplir algunos de los fines de la asociación (básicamente es un crowdfunding).

Me gustaría saber si cometemos fraude de ley si adquirimos el compromiso de realizar retornos (regalos) a cambio de donaciones. Se podría considerar una venta, pero el objetivo de la campaña no es “vender” nada, sino recibir donaciones.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.15

Hola Diego,

Tal y como dices, el posible “fraude” estaría en “camuflar” una venta como donación. Hay casos en los que es evidente la venta (crowdfunding para editar un libro y la recompensa es el propio libro) y otros en los que es evidente la donación (crowdfunding para una emergencia humanitaria y la recompensa es una pegatina). Entre ambos extremos puede haber situaciones fronterizas, menos evidentes, en las que Hacienda tendrá la última palabra. Desde mi perspectiva, la cuestión es analizar dos características de la(s) recompensa(s):

1) La vinculación directa o no con el objetivo de la recaudación: cuanto más directa, más posible venta, para entendernos.

2) El valor económico de la recompensa: cuanto más alejado esté del valor de la aportación, más donación y menos venta, por decirlo de algún modo.

Espero que este información te sea de utilidad.

Saludos,

Jaume Albaigès
TecnolONGia.org | Blog sobre TIC y ONG

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#2

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.15

Hola de nuevo, Diego,

Otra opción posible es realizar el crowdfunding a través de plataformas que no exijan el sistema de recompensas, como Microdonaciones o Migranodearena.

Si te interesa saber más sobre estas plataformas, puedes echar un vistazo a estos artículos de mi blog:

http://www.tecnolongia.org/?p=1324〈=es

http://www.tecnolongia.org/?p=1328〈=es

Saludos,

Jaume Albaigès
TecnolONGia.org | Blog sobre TIC y ONG

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#3

Respuesta del participante:

Diego Gutiérrez

11.05.15

Jaume, muchas gracias. Creo que tu contestación es muy esclarecedora. En nuestro caso lo que queremos financiar es la edición de un documental de código abierto sobre educación (nuestro área de trabajo). Las recompensas son camisetas y libros que vamos a publicar exclusivamente para el crowdfunding.

La otra alternativa sería consignar estas donaciones como ventas, pero eso creo que nos complica muchísimo la contabilidad y el proceso de edición de los libros(tendríamos que asignar ISBN mientras que siendo un regalo no).

Un saludo.

solucionesong.org
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