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Consultas Online

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Consulta formulada por:

NOELIA GARCÍA

¿Es gasto una factura de un curso que abona la asociación pero con derecho a bonificación en los seguros sociales?

28.11.12

Hola,

Una factura de un curso que abona la asociación, pero con derecho a bonificación en los seguros sociales, ¿se considera un gasto? ¿Va contra una 649? Es que si en realidad no nos cuesta nada porque se va a compensar.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.11.12

Para empezar, quiero recordales que solucionesong.org es un lugar internacional y es muy util indicar desde donde se esta escribiendo. Reconozco que son pocos los dominicanos que escriben por aqui, o que yo sepa, siguen este foro.

De cualquier manera; por experiencia, en mi pais, la Republica Dominicana, Impuestos Internos considera que una factura emitida por una Asociacion sin fines de lucro (ASFL) es un ingreso y lo tratan como tal aplicando TODOS los impuestos que le correspondan. Incluso es frecuente que algunos financistas recomienden no hacer facturas para evitar que dicha oficina gubernamental nos audite con esta practica.
Atendiendo a esto, podemos inferir que una factura pagada sera una gasto y tendra el trato como tal, la compensacion sera considerada como una donacion.
Pero cada pais es distinto y muchas veces se cambian algunas partes de las leyes y nos enteramos cuando la violamos!!! no por falta de publicacion, sino por que son detalles que no reparamos en el por estar realizando la Mision de la ASFL.

Nota: Hasta el 2010, en RD el nombre de la organizacion que se dedica a la asistencia social se llama en siglas, ASFL. Una ONG, es una ASFL que recibe fondos publicos (del gobierno o isntituciones que exigen que la ASFL tenga los requisitos para recibir fondos del gobierno)

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#2

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.12

Hola,

Añadir a lo expuesto por mi compañero que esa factura efectivamente es un gasto, lo normal es imputarlo a una 649, aunque otros lo imputan en una cuenta especifica 629 como gastos de formación.
Puedes bonificarla en los seguros sociales, siempre que tengas un certificado de la empresa emisora que se acoge al régimen de bonificaciones de la seguridad sociales, normalmente van a expedir ese certificado cuando abones la factura. En cuanto a la contabilidad lo normal es imputarla a una 740 como subvenciones y dentro del asiento de contabilización de nóminas, disminuyendo el importe a pagar de seguros sociales (476) en el haber.
Espero haber ayudado y guidado,
fran Virues

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#3

Opinión anónima

03.12.12

Hola Noelia,

Entendiendo que la pregunta se enmarca en España, una de las obligacines de la Entidad bonificada (Art. 5 TAS/2307/2007, es “identificar en cuenta separada o epígrafe de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas”..“así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.

Adjunto el link con el documento que la FTFE (Fundación Tripartita para el Formación en el Empleo), ha elaborado como “Guía para Gestorias”“:http://www.fundaciontripartita.org/almacenV/doc/Apoyo_pymes/10499_2352352011115720.pdf y donde explica que, una vez contabilizado el gasto, el ingreso puede tomarse como subvención o como “/5 “otros ingresos de gestión”

Un saludo
Salvador.
puche 29

solucionesong.org
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