Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es legal esta situación respecto a una baja maternal que empecé a cubrir?

02.10.14

Hola,

Me ofrecieron un contrato de trabajo para cubrir una baja maternal de cinco meses. La persona a la cual he sustituido ha acumulado una serie de permisos y no se incorpora al centro de trabajo hasta el 7 de enero. Y me ofrecen un contrato hasta el día 18 de septiembre.

Me comentan que debido a los recortes, solo cubren exclusivamente la baja maternal de 4 meses y que dejan el departamento sin cubrir hasta que no se incorpore la persona que esta de baja.

Me he enterado han contratado a otra persona, para cubrir esa baja que yo inicié.

¿Es esto legal?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.14

Hola,
Por lo que expones, la finalización de tu contrato parece estar dentro de la legalidad. En estos casos de sustitución de empleadas maternas se suceden varios tipos de contrato de interinidad (sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo)
Cada contrato obedece a una causa distinta, por ejemplo:
- riesgo durante el embarazo (a veces)
- maternidad (cuando da a luz hasta 16 semanas o 18 si es parto multiple)
- lactancia
- vacaciones
- excedencia por cuidado de hijos
Cuando cambia la causa, debe finiquitarse el contrato y suscribir otro diferente, seguidos o con días entre medias. Lo que está prohibido es que trabajadora sustituída y trabajadora sustituta coincidan prestando servicios.
Si lo que te han hecho es un contrato de interinidad (410 o 510 según sea jornada parcial o no) por la sustitución de maternidad, cuando terminan las 16 semanas posteriores al parto, finaliza tu contrato y si no habéis coincidido prestando servicios, no tienes nada que reclamar.
Espero que te ayude.
Saludos.
Marta Manzano

avatar
#2

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.14

Hola,
Por lo que expones, la finalización de tu contrato parece estar dentro de la legalidad. En estos casos de sustitución de empleadas maternas se suceden varios tipos de contrato de interinidad (sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo)
Cada contrato obedece a una causa distinta, por ejemplo:
- riesgo durante el embarazo (a veces)
- maternidad (cuando da a luz hasta 16 semanas o 18 si es parto multiple)
- lactancia
- vacaciones
- excedencia por cuidado de hijos
Cuando cambia la causa, debe finiquitarse el contrato y suscribir otro diferente, seguidos o con días entre medias. Lo que está prohibido es que trabajadora sustituída y trabajadora sustituta coincidan prestando servicios.
Si lo que te han hecho es un contrato de interinidad (410 o 510 según sea jornada parcial o no) por la sustitución de maternidad, cuando terminan las 16 semanas posteriores al parto, finaliza tu contrato y si no habéis coincidido prestando servicios, no tienes nada que reclamar.
Espero que te ayude.
Saludos.
Marta Manzano

avatar
#3

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.14

Hola,
Por lo que expones, la finalización de tu contrato parece estar dentro de la legalidad. En estos casos de sustitución de empleadas maternas se suceden varios tipos de contrato de interinidad (sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo)
Cada contrato obedece a una causa distinta, por ejemplo:
- riesgo durante el embarazo (a veces)
- maternidad (cuando da a luz hasta 16 semanas o 18 si es parto multiple)
- lactancia
- vacaciones
- excedencia por cuidado de hijos
Cuando cambia la causa, debe finiquitarse el contrato y suscribir otro diferente, seguidos o con días entre medias. Lo que está prohibido es que trabajadora sustituída y trabajadora sustituta coincidan prestando servicios.
Si lo que te han hecho es un contrato de interinidad (410 o 510 según sea jornada parcial o no) por la sustitución de maternidad, cuando terminan las 16 semanas posteriores al parto, finaliza tu contrato y si no habéis coincidido prestando servicios, no tienes nada que reclamar.
Espero que te ayude.
Saludos.
Marta Manzano

solucionesong.org
Un proyecto de