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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amparo Inoto Clos

¿Es legal que me destituyan del cargo de secretaria en una junta sin avisarme?

13.01.12

Era la secretaria de una asociación e hicieron un cambio de junta directiva sin avisarme ¿es legal? ¿qué puedo hacer?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.01.12

En principio el órgano responsable de elegir, cesar, separar o censurar a la junta directiva de una asociación y a sus miembros es la Asamblea General; por tanto, habría que ver si se ha reunido y tomado esa decisión, que debería estar prevista en el orden del día de esa Asamblea General.
Otra cosa es que la Junta Directiva en una reunión propia haya cambiado internamente la distribución de sus puestos, lo que en algunas entidades está previsto en sus Estatutos; pero seguirías formando parte de la Directiva, en otro puesto (vocal, por ejemplo).
Si no es este caso, la decisión es ilegal.
Por ello, haz un recurso a la presidencia de la asociación por escrito, indicando que la decisión es ilegal, que no se ajusta a los Estatutos. Preséntalo en la sede de la asociación y que te sellen una copia.
En ese mismo escrito puedes indicar que si en un plazo de 15 días no te responden, comunicarás este hecho al Registro de Asociaciones y al juzgado más próximo

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.12

De mi consideración.
Pues en principio, parece que no es legal la forma, pues toda asociación tiene que regirse por las disposiciones expresadas en sus Estatutos, los cuales tienen que disponer la forma de sustitución de los miembros de la Junta Directiva.
Si no se han seguido para la destitución los trámites estatutarios, la sustitución debe entenderse como no válida.
La forma de manifestar la disconformidad es impugnar el acuerdo mediante burofax dirigido a la Junta, la cual deberá reconsiderar la decisión y reconducir su actuación conforme a los Estatutos.
Para el caso de que la Junta no reconsidere su decisión, cabe la vía jurisdiccional mediante la acción de impugnación, aparte de comunicar dichos hechos al encargado del Registro de Asociaciones.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net

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#3

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.12

Coincido con mis compañeros. Creo que el procedimiento incumple sus normas estatutarias, que explicitan el cómo se organiza el ejecutivo de la entidad.

Paralelamente, cabe apreciar que las entidades están formadas por personas y opino que la deontología del tercer sector debe apuntar siempre a un entendimiento y racionalidad entre sus miembros.

Te insto a que antes que dar ningún paso de orden legal o normativo, solicites una reunión donde te expliquen el estado de la cuestión con tal de hacer honor a aquella máxima de “hablando se entienden las personas”.

Ya nos indicarás cómo evolucionaron los hechos y cómo quedo tu presencia en la Junta.

Saludo cordial.

solucionesong.org
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