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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesús Hernández

¿Es legal que una de las profesoras cobre el taller de esta manera? ¿Podría haber problema con la Seguridad Social?

09.09.13

Hola,

Les escribo en relación a los cursos y talleres que nos gustaría impartir esta temporada desde nuestra asociación. El caso es que, una de las chicas que va a dar un taller de danza, nos ha consultado sobre la posibilidad de facturar el taller de la siguiente forma:

1) Nosotros cobramos la mensualidad a los participantes (incluyendo IGIC, porque nos han comentado en Hacienda que debemos cobrarlo).

2) Al finalizar el mes, con todas las cuotas cobradas, esta chica nos extiende una factura con lo que le debemos pagar, de la cual nosotros retenemos el IRPF correspondiente y lo entregamos a Hacienda cuando corresponda.

En principio no tenemos ningún problema en hacerlo así, pero ¿es legal? ¿No podría sancionarnos la Seguridad Social a nosotros, o a ella? Sabemos que lo ideal es contratarla, o que ella fuera autónoma, pero los costes son inasumibles.

Por si sirve de algo, el curso de danza se impartirá dos veces en semana, con 2 horas de duración cada sesión (total 4 h. a la semana / 16 h. al mes).

Gracias de antemano por la ayuda!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.09.13

Hola Jesús, yo entiendo que ella actuaría como profesional autonóma y asume su coste de seguridad social.

Es decir, tu puedes contratarla como trabajadora o como profesional independiente, que es la fórmula que ella te ofrece.

Saludos

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.13

La emisión de la factura implica en cierta manera la contratación como atónoma, aunque no haya contrato escrito de prestación de servicios, que por otra parte no es necesario. La cuestión está en determinar si la profesora debe darse o no de alta en autónomos por esta actividad y esto es complicado de resolver, pues depende de la actividad, el número de horas, los honorarios percibidos…, incluso el criterio que pueda tener cada la Seguridad Social en cada delegación. En todo caso, la responsabilidad por darse de alta o no en autónomos es del profesional, no de la entidad que recibe el servicio.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Jesús Hernández

09.09.13

Gracias Laura y Juan. Entonces, entiendo que si aceptamos lo que nos propone, nuestra asociación no tendría ningún problema, sino que es esta profesora la que debe darse de alta como autónoma si lo considera necesario. ¿Cierto?

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#4

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.13

Hola Jesús,
El RETA establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

Para este cómputo la Seguridad Social entiende que la cantidad de ingresos no debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional. Respecto al tiempo dedicado también es una cuestión de matices. Dedicarle un par de horas por las tardes después del trabajo no supone una dedicación a considerar. Dedicarle 10 horas del día sí. Se trata de una cuestión de apreciación en el caso concreto.

Por tanto, para la realización de un trabajo puntual como podría ser la realización de una página web, o un diseño, o una programación sin tener esta actividad continuidad en el tiempo o tenerla pero con una contraprestación no demasiado considerable (por ejemplo, unos 100€ al mes), no sería necesario darnos de alta y cotizar.

Así, y bajo las circunstancias que hemos comentado, la Seguridad Social sí nos permite realizar esta actividad económica sin tener que cotizar por ello.

De todas formas cada caso es un mundo y hay que considerarlo como único.

Cuestión diametralmente opuesta es la cuestión fiscal. Y es aquí donde vamos a encontrar que va a ser el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales el que nos permita emitir una factura a nuestros clientes.

De todas formas para curarme en salud yo, claro esta en funcion de lo expuesto antes, y si cumpliese los requisitos para el alta en el RETA, sería lo adecuado que procediera a la misma, no vaya a ser que luego intente acreditar que es un falso autónomo y os reclame indemnización por despido

Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.13

Jesús, no te olvides que tendrás que pagar IVA y retener IRPF, con las obligaciones que eso supone en cuanto a los pagos trimestrales y liquidación anual.

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#6

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.13

Estimado Jesús: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros/as de portal, a mayor abundamiento, le remito en archivo pdf., unas notas distintivas de los tipos de relaciones contractuales que pueden llevarse a cabo en el seno de vuestra entidad asociativa, las cuales van referidas al trabajador autónomo, así como el trabajador autónomo económicamente dependiente, regulados en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; el falso autónomo o en fraude de ley, así como el trabajador por cuenta ajena regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, le remito un link de enlace http://www.juntadeandalucia.es/temas/trabajar/autoempleo/alta-autonomos.html, sobre cómo darse de alta como autónomo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#7

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.13

Estimado Jesús: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros/as de portal, a mayor abundamiento, le remito en archivo pdf., unas notas distintivas de los tipos de relaciones contractuales que pueden llevarse a cabo en el seno de vuestra entidad asociativa, las cuales van referidas al trabajador autónomo, así como el trabajador autónomo económicamente dependiente, regulados en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; el falso autónomo o en fraude de ley, así como el trabajador por cuenta ajena regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, le remito un link de enlace http://www.juntadeandalucia.es/temas/trabajar/autoempleo/alta-autonomos.html, sobré cómo darse de alta como autónomo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#8

Respuesta del participante:

Jesús Hernández

10.09.13

Gracias a todos: Laura, Juan, Teresa, Francisco y Rafael (gracias por el PDF, está genial!). Nos ha quedado todo bien claro, ahora lo pasaremos a la Junta Directiva y ya decidiremos, pero en principio parece que sí contaremos con los servicios de esta chica (cumpliendo claro con el IGIC y el tema del IRPF).

Gracias de nuevo por la excelente labor. Saludos!!

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