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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza Floriano Duran

¿Es lícita la aprobación de las cuentas de 2005 en la Asamblea durante unos minutos en los que varios socios nos ausentamos de la reunión?

16.07.06

Días después de que se celebrara una Asamblea General Ordinaria de mi asociación, me enteré, por casualidad, de que se habían aprobado las cuentas del 2005 aprovechando que durante un par de minutos, me vi obligada, al igual que otros miembros de la asociación, a salir de la sala donde se estaba celebrando dicha reunión. Desde el primer momento me negué a la aprobación de dichas cuentas, por encontrar ciertas irregularidades en las mismas, por lo que se decidió, por todos los allí presentes, formar una comisión de investigación.

¿Se pueden aprobar dichas cuentas a pesar de dicha comisión de investigación?, y de ser así, ¿es lícito no contar con los votos de los que nos ausentamos momentáneamente?

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.07.06

Hola Esperanza,

Según la Ley de Asociaciones, en los estatutos se deben de regular cuestiones como la que planteas.

Por tanto, tiene que estar recogido en los mismos la forma y el quorum necesario para la aprobación de un tema tan importante como las cuentas anuales.

Normalmente se marcan porcentajes mínimos necesarios para la aprobación, o incluso la posibilidad de delegar en otros miembros tu voto, etc.

Saludos y suerte

Laura

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#2

Opinión anónima

17.07.06

Pese a la aprobación, si no las votaste, aunque se produjera la votación con quorum suficientenada (y con más razón si se incumlió) nada obsta para su impugnación judicial si verdaderamente podéis acreditar falta de quorum o anomalías contables ex art Artículo 40 LO´02:
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

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