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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Caffarena Crespo

¿Es lícito que la AECID nos pida una nueva cantidad de reintegro cuando la original ya ha sido subsanada?

26.02.18

Hola:

Se nos plantea el siguiente asunto: la AECID nos ha pedido la devolución de un importe de 3.000 y pico euros por una modificación de cuantía en distintas partidas, que no había sido aprobada previamente por la AECID.

La cuestión es que en informes anteriores no se nos solicitaba devolución cuantitativa, ni incluían en los informes previos dicha cantidad.

El proyecto fue realizado en 2009. Hemos ido solucionando todos los temas y justificaciones que nos pedían y, cuando ya lo hemos solucionado todos menos éste, es cuando nos dicen que hay una cantidad pendiente. Esto se nos notifica a mediados de 2017.

Además en la incidencia decían que era una modificación NO sustancial, por lo que recurrimos diciendo que, si ellos mismos decían que era una modificación no sustancial, no teníamos que presentar solicitud y aprobación previa.

Ya nos ha llegado una resolución en la que solo cabe interpelar a la presidencia de la AECID o interponer un recurso administrativo.

Nuestra pregunta es: ¿es válido/lícito tras emitir varios informes de sub-sanaciones/alegaciones incluir una nueva cantidad de reintegro, cuando la que se nos pedía originalmente ya ha sido subsanada?

Nos parece realmente ilógico, a parte de que ellos mismos ponían que era no sustancial, por lo que entendemos que no hemos incurrido bajo su propio criterio en ninguna irregularidad.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.18

Estimado Miguel,
Por lo que expones cabe presentar un recurso administrativo.
Según la normativa:
Ver link

En el punto 12.3. REINTEGROS POR INCUMPLIMIENTOS (R11‐VIII.4) se estipula:
Procede el reintegro total o parcial de la subvención así como la exigencia del interés de demora calculado
como se indica en el apartado 12.1, más los rendimientos financieros devengados por la subvención, cuando
se produzcan los siguientes incumplimientos:  
 Incumplimiento total o parcial de los objetivos y resultados previstos.
 Incumplimiento de la obligación de justificación
 Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello
 Introducción de modificaciones sustanciales (apartado 5.1) sin autorización expresa de la AECID

Pero si tenéis documentos por parte de AECID que detallan como no sustancial el cambio que ahora os interpelan para la devolución, cabe hacer mención a esta norma.

Creo que de ser un error, o bien, se trata de una casuística diferente. En tal caso os tienen que identificar que incumplimiento y norma asociada se aplica.

Otros compañeros asesores os complementarán este planteamiento.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

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#2

Respuesta del participante:

Miguel Caffarena Crespo

03.04.18

Muchas gracias por la información. Ya hicimos la mención a la normativa, a ver que nos contestan. Gracias !

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