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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Porras

¿Es necesario incluir dentro de la póliza del seguro de voluntarios a los voluntarios online?

05.09.11

Seguros de Voluntariado on line:

¿Es necesario incluir dentro de la póliza del seguro de voluntarios/as a aquellos que hacen voluntariado a distancia, es decir, que son voluntarios/as on line?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.11

Hola Cristina: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada al objeto de tu pretensión, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 3,4 y 5 de la Ley Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor:
Artículo 5. Concepto de voluntario.
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo A PROGRAMAS O PROYECTOS CONCRETOS.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Asimismo, al tener vuestra entidad sin ánimo de lucro su domicilio social en Madrid, desconociendo si la misma está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o, en su caso, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, lo cual se podría extender, inclusive, a las entidades fundacionales, debe traerse a colación la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social, estableciendo el artículo 2 de dicha Ley el concepto de voluntariado social:
Artículo 2. Concepto.
1. A los efectos de esta Ley se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización y DENTRO DEL MARCO DE LOS PROGRAMAS PROPIOS DE ACCIÓN SOCIAL.
En sus actuaciones el voluntariado social deberá atenerse a los principios de no
discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática
En consecuencia, pues, a la luz de la normativa expuesta, no es necesario, ni obligatorio, incluir a los voluntarios on-line en la póliza de seguros, ya que un voluntario en línea no tiene la consideración, a mi entender, de Voluntario en sentido estricto, tal como se infieren de las disposiciones normativas referenciadas y, por lo tanto, no se puede beneficiar de dicha condición.
No obstante, lo que sería aconsejable por vuestra parte sería detallar los derechos de autor y términos de uso que se aplican al sitio web del Servicio de Voluntariado en Línea de vuestra entidad sin ánimo de lucro.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Opinión anónima

05.09.11

Estimada Cristina: Si los voluntarios online estan inscritos en el registro de voluntariado de vuestra entidad considero que los debeis dar de alta en el Seguro pues es un derecho para ellos y una obligación para vosotros. Otra cosa seria si, como indica Rafael, no son considerados voluntarios. En este ultimo caso deberiais buscar la figura adecuada para ellos (colaboradores, etc…) pero no VOLUNTARIOSonline. Todo Voluntario tiene que estar incluido en el seguro sin excepción. Saludos.

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#3

Respuesta del participante:

Cristina Porras

06.09.11

Estimados Ángel y Rafael,
Ante todo muchas gracias por vuestra ayuda y por vuestra respuesta. Ambas me han aclarado totalmente mi duda. Para mi, toda persona que libremente aporta trabajo, conocimiento o esfuerzo formando parte de una organización para la consecución de sus objetivos: es un/a voluntario/a (independientemente de si lo hace on line o en la oficina o acciones de calle) Además, por supuesto que para mi la prioridad es que los/as voluntarios/as puedan hacer uso de sus derechos y que la organización les corresponda como merecen.
Sin embargo, si no entiendo mal, este seguro lo que pretende es cubrir sus necesidades médicas en caso de tener un accidente en el ejercicio de su actividad voluntaria. Siendo un voluntario on line… ¿Cómo se podría afirmar que este accidente fue en el ejercicio de su actividad voluntaria?¿Cubriría realmente el seguro este accidente si se produjera en la casa del/la voluntario?
Muchas gracias por la aclaración de nuevo!

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#4

Aportada por:

Soledad Calderón

Licenciada en derecho y experta en asociaciones y voluntariado

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.11

Hola Cristina: el seguro del voluntariado cubre los riesgos de accidente y responsabilidad civil, y efectivamente está previsto para actuaciones de voluntariado que se realizan en los locales de la entidad o fuera de estos, pero dentro de una actividad organizada por la entidad. A mí se me ocurre que aunque efectivamente quienes hacen voluntariado on-line pueden tener la misma consideración y derechos que cualquier otra persona voluntaria de la entidad, el seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes no tiene mucho sentido en este tipo de actividad porque el riesgo que asumen es mucho menor que el de otras actividades voluntarias. Si aún así deseais hacerles el seguro (al que tienen derecho), tendríais que especificar muy bien a la compañia de seguros cuál sería la actividad objeto de cobertura e inclusive una frnaja semanal o diaria de actividad.

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#5

Buena

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

06.09.11

Hola Cristina,

Te cuento nuestro caso… ya sabes que este proyecto está compuesto en su mayoría por asesores voluntarios que resuelven las consultas online y además los tenemos en nuestra base de datos, por lo tanto son a todos los efectos personas voluntarias independientemente del medio que usen para ello.
Y nosotros sí que tenemos contratado un seguro de voluntarios para ellos. Desconozco otras compañías, pero nosotros lo tenemos con Pere Tarrés y la gestión es muy fácil.

¡Espero que te sea útil!

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#6

Respuesta del participante:

Cristina Porras

06.09.11

Muchas gracias a todos/as!
Creo que efectivamente es un tema que quizá habrá que hablarlo directamente con la aseguradora y concretar en qué casos el voluntario o voluntaria estaría asegurado con la póliza que tenemos (si trabaja desde casa, si es una acción puntual de calle…) y en qué casos no.
De nuevo, GRACIAS A TODOS/AS!!

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#7

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.11

Hola Cristina: a veces. muchas veces, las leyes, tal como ocurre con la de voluntariado, a nivel estatal, de 1996, finales del siglo XX, no están de acuerdo con la realidad social de los tiempos, en este supuesto, con la fatal de cobertura en materia aseguradora del asesoramiento on-line, lo que conlleva a que las mismas deban de actualizarse con las correspondientes modificaciones legislativas para estar de acuerdo con la realidad social del siglo XXI.
Sin perjuicio de lo dispuesto, tal como refiere Gema Jiménez, cabe la posibilidad de establecer el aseguramiento de los voluntarios on-line, aún cuando las leyes específicas en materia de voluntariado no la recogan en su articulado.
Así pues, sería interesante que te pusieras en contacto con la Fundación Pere Tarrés. o, en su caso, cualquier otra entidad aseguradora con la que podáis establece el aseguramiento de vuestros voluntarios on-line.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.

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#8

Respuesta del participante:

Cristina Porras

07.09.11

Muchas gracias Rafael. Supongo que trabajar para que las leyes se adapten a la realidad cambiante y a las necesidades de los/as voluntarios/as, es un trabajo que también tendremos que tener en cuenta desde las organizaciones y así como las plataformas y coordinadoras que nos representan.
Muchas gracias a todos/as

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#9

Respuesta del participante:

Cristina Porras

20.09.11

Hola a todos/as,
Muchas gracias por vuestras respuestas y aportaciones. Tal y como habéis indicado, lo mejor será hablar con mi seguro en particular para acordar bien cuales son los términos de la póliza. Además si existe la posibilidad, lo mejor es que todos y todas las voluntarias estén cubiertos por el seguro.
Gracias de nuevo por vuestras aportaciones y dedicación!

Cristina.

solucionesong.org
Un proyecto de