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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Clara Romero

¿Es necesario que dos ciudadanos franceses tengan NIE en España para formar parte de la Junta Directiva?

20.07.16

Buenos días,

¿es necesario para dos ciudadanos franceses tener NIE en España para formar parte de la Junta Directiva de una ONG? Sus cargos serian vicepresidente y tesorero. El cargo de Presidente y Secretario serian dos personas de nacionalidad española.

La asociación fue constituida en 2012: presidente con NIE, tesorero y secretario con DNI español y dos vocales, uno con pasaporte francés y otro con pasaporte colombiano. No nos solicitaron NIE para personas extranjeras en ese momento.

Muchas gracias. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.07.16

Clara,

no es necesario tener NIE ni residencia ni ninguna autorización administrativa para pertenecer a la Junta directiva de una asociación.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.07.16

Estimada Clara: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín, a los efectos de documentación personal de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea –en el supuesto planteado, de la República de Francia-, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor para pertenecer a un órgano de representación de una entidad asociativa.
Si la residencia en España fuera superior a tres meses, los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjero, a los efectos de poder ser miembro de una Junta Directiva de una entidad asociativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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