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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Marin Olalla

¿Es necesario registrar la página web en el Registro Mercantil?

28.09.06

Hemos recibido la siguiente comunicación del servidor:

Por medio de la siguiente le recordamos que todas las Empresas que dispongan de pagina web deben dar cumplimiento con lo establecido en la “Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de Informacion y Comercio Electronico LSSICE” , entre cuyas normas destacan que la direccion de dicha web debe ser declarada en el Registro Mercantil correspondiente y los datos de la Empresa con CIF y detalles de la inscripcion en el Registro Mercantil deben estar claramente expuestos en la pagina web.
Les recomendamos lo consulten con su asesoria juridica.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.09.06

Es de obligado cumplimiento el registrar las paginas web con dominio propio ( es. com.org…), La Ley es del 2.002, pero creo que no llega al 20% de las web españolas registradas. Ademas de este registro la Ley obliga a tener visible en la web los datos de la empresa “propietaria” de la web.

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.06

Entiende que se refiere sólo a sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil, pues difícilmente se puede inscribir en el Registro Mercantil la página Web de una entidad (asociación o fundación) que no tiene hoja de inscripción en el citado registro.
Otra cosa sería que alguna norma estableciese la obligación de la inscripción de la citada página en sus registros correspondientes (de asociaciones o de fundaciones).

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

28.09.06

Efectivamente. Tal como dice Juan, es sólo de obligado cumplimiento para aquellos que presten un llamado servicio de la información, y para ello su actividad debe ser comercial. Si no se trata de una empresa, con obligación de registro en el Registro Mercantil, no es necesario realizar dicho trámite.

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#4

Opinión anónima

28.09.06

El comentario que les hicieron en su web, no creo que sea “desinteresado”, seguramente al final del correo se ofrecian para proceder con los tramites…

He visto varias empresas y organizaciones que han recibido el mismo texto, IDENTICO... por lo que entiendo hay un proceso automatico que se dedica a buscar paginas web y enviar este tipo de correos…

Personalmente me sabe mal que se utilizen este tipo de estrategias, formalmente bien intencionadas para conseguir clientes… en especial cuando utilizan la ley y el desconocimiento que tenemos de la misma (yo el primero, he aprendido mucho leyendo las respuestas de los compañeros que han respuesto antes).

Un Saludo
Jordi

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#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.06

En cualquier caso, no se olviden de notificarle al Registro de Asociaciones el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Igualmente, el artículo 6.2.b del REAL DECRETO 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, establece que “La solicitud (de inscripción) contendrá los siguientes datos: (...) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia.”


Encontrarán más información en la consulta “¿Es necesario comunicar en el algún registro la existencia de nuestra página web?” en:
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=876

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#6

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.06

En cuanto a dar publicidad en la página web de su número de CIF y asiento en el registro de Asociaciones (que es el que os corresponde, no así el Mercantil), no deja de ser una cuestión de transparencia. Más allá de lo que supuestamente pueda decir la ley, es conveniente dar las máximas garantías de seriedad y formalidad, por lo que no está de más incluirlo en la página web.

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#7

Opinión anónima

28.09.06

En respuesta a su consulta, le informamos que, efectivamente, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, todas las entidades vienen obligadas a comunicar al registro en el que se encuentren inscritas, bien con carácter obligatorio (caso de las fundaciones) bien con carácter declarativo (caso de las asociaciones), al menos una de las direcciones de internet de las que son titulares.-

Para ello, basta con un certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, dirigido al registro en el que se halle inscrita la entidad.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#8

Opinión anónima

28.09.06

Estoy completamente de acuerdo con Juan Téllez.

En efecto, la LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO que entró en vigor en octubre de 2002, señala en su art. 9

“Constancia registral del nombre de dominio.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.

2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada registro, de conformidad con sus normas reguladoras.

Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos que son objeto de publicidad informativa por dicho Registro.

3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.”

El problema puede estar en la interpretación que deis desde las ONG a si podeis ser o no “prestadores de servicios” y ello dependerá de los servicios que ofrezcais en la web. En todo caso las definiciones de la Ley son bastante amplias, por lo que yo os recimiendo que veais el anexo de la Ley (donde están las definiciones) y en todo caso, porque no cuesta nada, que envieis la comunicación de vuestra página web a vuestro registro

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#9

Opinión anónima

28.09.06

Para vuestra info, os envío la definición que da la Ley sobre “Servicios de la sociedad de la información” o “servicios”:

todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:

1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.º El envío de comunicaciones comerciales.
5.º El suministro de información por vía telemática.
6.º El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:

1.º Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.
2.º El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.
3.º Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.ª) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la sustituya.
4.º Los servicios de radiodifusión sonora, y
5.º El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.

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#10

Opinión anónima

28.09.06

Os envío, por si lo veis conveniente, el formulario para comunicar la pagina (en este caso el modelo es para una asociación nacional, pero cambiando esos datos vale para cualquier asociación o fundación):

AL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES


D. xxx, mayor de edad, con DNI nº xxx, en nombre y representación, como Presidente, de la ASOCIACION xxx, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº xxx y CIF xxx; con domicilio social en C/ xxx (XXX), DECLARA:

Que a los efectos de lo establecido en la D.T. Única de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), la entidad que representa es titular del siguiente nombre de dominio que se encuentra operativo:

- xxxxxxxx.org

Se acompaña a la presente copia del informe de la base de datos WHOIS disponible en Internet, figurando como contacto administrativo la Asociación xxxx.

Y, en su virtud,

SOLICITA:

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, sea practicada la oportuna inscripción registral del mencionado nombre de dominio en los términos señalados en dicha ley.

En xxx, a xxx de xxxx de 2006.




Fdo.: D. xxxx.

Registro Nacional de Asociaciones.
C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid.

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#11

Aportada por:

Jose Antonio Lopez Lopez

Experto en informática / www

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.06

Para ello la actividad debe ser comercial

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#12

Opinión anónima

29.09.06

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, conocida como LSSICE y que viene a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31/CE, establece (Artículos 9 y siguientes de la LSSICE) que las nuevas empresas o empresas que obtengan a partir de la Ley su dirección en Internet tendrán que anotar el nombre o nombres de dominio de Internet que les corresponda en el Registro Mercantil en el que se hallen inscritos (o en aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad), en el plazo de un mes desde que obtengan su dirección en Internet o nombre de dominio. Además también habrán de hacer constar la sustitución o cancelación de dichas direcciones.

En el caso de que se disponga por la empresa de varias direcciones, bastará según la Ley con inscribir una sola de estas direcciones, siempre que sirva para poder localizar e identificar el servicio de la empresa en Internet.

En el caso de no cumplir con este trámite se podrá abrir a las empresas un expediente administrativo de tipo sancionador de hasta 30.000 euros, siempre teniendo en cuenta los criterios de ponderación establecidos en la misma Ley (intencionalidad, etc.)

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#13

Opinión anónima

29.09.06

El apartado dos del artículo noveno de la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece que: “Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación, se harán constar en cada Registro, de conformidad con sus normas reguladoras. Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles, se comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión en los datos que son objeto de publicidad informativa por dicho Registro”

Dicha publicidad informativa que aparece regulada en el apartado a) del artículo 379 del vigente Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996 constituye una de las funciones más importantes encomendadas al Registro Mercantil Central.

A estos efectos y con el fin de dar adecuado cumplimiento a la expresada Ley de 11 de Julio de 2002, este Registro a través de su web www.rmc.es proporcionará información concerniente a los dominios o direcciones de internet de las sociedades o entidades inscritas en los Registros Mercantiles Provinciales, y que le hayan sido remitidas por estos.

Arancel Aplicable

Apartado b) y e) de la disposición transitoria decimonovena del Real Decreto 1784 de 19 de Julio de 1996 y artículo 23 del Real Decreto 757/1973, 1,502530 Euros por sociedad, independientemente del número de dominios o direcciones de internet.

  • El expresado importe se devengará sólo en el caso de que la información relativa a dominios conste inscrita en los respectivos Registros Mercantiles provinciales y haya sido remitida por estos al Registro Mercantil Central.


Pero como dicen el resto, que yo tenga constancia no afecta a las ong. De todas formas sería bueno consultarlo con el propio registro mercantil de la provincia correspondiente.
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#14

Opinión anónima

09.10.06

Además lo que debes recordar colocar en cada una de las páginas del sitio son los derechos reservados por propiedad del sitio.

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