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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Es necesario un seguro de responsabilidad civil y de voluntariado para empezar a funcionar?

18.08.14

Buenos días,

Estoy interesado en crear una asociación de ayuda a familias en riesgo de exclusión social, a través de actividades lúdicas, deportivas, formativas y espacios de encuentro saludables.

¿Es necesario un seguro de responsabilidad civil para el funcionamiento y para el voluntariado?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.14

Buenas tardes,
Necesitáis un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes para los voluntarios.
La póliza cubre los accidentes que puedan producirse mientras los asegurados (voluntarios) realicen actividades organizadas por la entidad adherida, garantiza una indemnización directa en caso de muerte e invalidez y los gastos de asistencia sanitaria en caso de producirse un accidente mientras los asegurados están a cargo de la entidad tomadora del seguro. Además se incluye el riesgo «in itinere».
El Seguro de Responsabilidad Civil es fundamental para amparar a la asociación contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por los voluntarios, monitores o socios que participen en sus actividades, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Están cubiertas las actividades desarrolladas por la asociación previstas en los Estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la asociación, independientemente del lugar de realización de las mismas.
Si precisas de orientación sobre coberturas y primas carmen.garcia@aseguradossolidarios.com
Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.14

Estimada Sonia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportación que te traslada mi compañera Carmen, en lo relativo al voluntariado en el seno de una entidad asociativa, en primer lugar, cabe hacer alusión a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, el cual establece que:
“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso no un contrato laboral, civil o mercantil,que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
-El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
-El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
-El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
-La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.”
Así pues, del precepto legal mencionado, el acuerdo o compromiso de incorporación como voluntario a una entidad asociativa, deberá venir dado por la colaboración con carácter altruista en el marco de alguno de los programas de la misma.
Sentado lo anterior, el artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, reconoce entre los derechos de los voluntarios a:
d.) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.”
Asimismo, en el artículo 10 de la meritada Ley se fija la Responsabilidad extracontractual de las Entidades frente a terceros de la siguiente manera: “Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
a.) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.”
De esta suerte, es de obligación legal para las entidades asociativas la suscripción de un seguro que cubra los posibles accidentes y/o enfermedades derivadas de la labor de sus voluntarios/as.
De acuerdo con la obligatoriedad establecida, en lo relativo al aseguramiento para voluntarios, cabe hacer referencia, entre otras, a la Fundación Pere Tarres http://www.peretarres.org/wps/wcm/connect/peretarres_es/peretarres/home/escola_ampa/assegurances/voluntariat/informacio_generalcomercializa- la cual comercializa un seguro para voluntarios, así como a Previgalia http://www.seguroslapena.com/previgalia/seguro6.htmun
Por último, te remito en archivo pdf., un documento sobre voluntariado y seguros, a resultas del cual, en las páginas 41 a 44 aparece un modelo de compromiso de incorporación de voluntariado a una asociación, el cual puede ser de bastante utilidad al respecto.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.14

Estimada Sonia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportación que te traslada mi compañera Carmen, en lo relativo al voluntariado en el seno de una entidad asociativa, en primer lugar, cabe hacer alusión a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, el cual establece que:
“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso no un contrato laboral, civil o mercantil,que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
-El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
-El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
-El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
-La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.”
Así pues, del precepto legal mencionado, el acuerdo o compromiso de incorporación como voluntario a una entidad asociativa, deberá venir dado por la colaboración con carácter altruista en el marco de alguno de los programas de la misma.
Sentado lo anterior, el artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, reconoce entre los derechos de los voluntarios a:
d.) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.”
Asimismo, en el artículo 10 de la meritada Ley se fija la Responsabilidad extracontractual de las Entidades frente a terceros de la siguiente manera: “Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
a.) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.”
De esta suerte, es de obligación legal para las entidades asociativas la suscripción de un seguro que cubra los posibles accidentes y/o enfermedades derivadas de la labor de sus voluntarios/as.
De acuerdo con la obligatoriedad establecida, en lo relativo al aseguramiento para voluntarios, cabe hacer referencia, entre otras, a la Fundación Pere Tarres http://www.peretarres.org/wps/wcm/connect/peretarres_es/peretarres/home/escola_ampa/assegurances/voluntariat/informacio_generalcomercializa- la cual comercializa un seguro para voluntarios, así como a Previgalia http://www.seguroslapena.com/previgalia/seguro6.htmun
Por último, te remito en archivo pdf., un documento sobre voluntariado y seguros, a resultas del cual, en las páginas 41 a 44 aparece un modelo de compromiso de incorporación de voluntariado a una asociación, el cual puede ser de bastante utilidad al respecto.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Erik Ugarte López

Co-fundador de Círculo de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.14

Muy buenas aportaciones de Carmen y Rafael. ¿Qué ocurre cuando, por diversas razones, las personas voluntarias deciden hacerse cargo de los costes del seguro? ¿No sería posible?

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#5

Aportada por:

Erik Ugarte López

Co-fundador de Círculo de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.14

Muy buenas aportaciones de Carmen y Rafael. ¿Qué ocurre cuando, por diversas razones, las personas voluntarias deciden hacerse cargo de los costes del seguro? ¿No sería posible?

Erik Ugarte
Círculo de Cooperación al Desarrollo
Nepal

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#6

Opinión anónima

19.08.14

¿Suelen ser muy caros estos seguros?

Muchísimas gracias por las respuestas

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