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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susana Reich-Scorssone

¿Es obligatorio para una asociación de empresarios y profesionales, tener a una persona dada de Alta en la seguridad social?

15.12.10

Hola,

¿Es obligatorio para una asociación de empresarios y profesionales, tener a una persona dada de Alta en la seguridad social? Deseamos tener un voluntario, pero nos sabemos si estamos obligados a contratar personal.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Hola Susana;

Entiendo que no estáis obligados a contratar.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Elena Lluch Pascual

Asesora particular especializada en ong's

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Hola Susana, no es obligatorio contratar a nadie en una asociación. Pueden ser sólo voluntarios. Estaría bien que conociéseis cómo se gestiona el voluntariado, las obligaciones legales, etc. Por ejemplo, hay que contratar un seguro de voluntarios.
Saludos.

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#3

Opinión anónima

17.12.10

Buenos días:

La contratación de un trabajador necesita de unos requisitos que, según el art. 1 ET son, en primer lugar (aunque parezca obvio) que haya un trabajador que trabaje en la asociación, y que preste sus servicios volutariamente, con carácter retribuido, por cuenta de otra persona (cuenta ajena) y bajo el ámbito de organización y dirección de un empresario.

Si no tenéis a nadie que cumpla estos requisitos no tenéis obligación de dar a nadie de alta.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#4

Aportada por:

Jorge Guerrero Pascual

Asesor de Recursos Humanos

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Buenos días, Susana:
Ya te han aportado más arriba la respuesta en cuanto a cómo se debe gestionar el voluntariado. De todos modos, si os interesa presentar proyectos o programas para que os subvencionen alguna actividad como asociación, sí necesitáreis tener personal de estructura. Una vez que tengáis a una persona de alta, mediante la presentación de proyectos (y por supuesto, su aprobación por la administración o entidad convocante, claro está!) podríais llegar a sufragar los gastos de esa nómina. Saludos y felices fiestas!

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#5

Aportada por:

Tatiana Rodriguez

Diplomada en Trabajo Social, Licenciada en Ciencias del Trabajo y Máster en Dirección de RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Buenas Susana,
Pues como bien dicen mis compañeros, en una Asociación no es requisito indispensable establecer relaciones laborales. Entiendo por tanto, que los miembros de vuestra Junta Directiva y/o socios se hace cargo de todas las actividades de la entidad y por ello no es necesario la contratación de personal.
Si para poner en marcha algun proyecto, necesitais personal cualificado, teneis la opción de, o contratar a un profesiona; o de contar con sus servicios de manera voluntaria, para lo cual si que es necesario darlo de alta como tal y pagar un seguro.
En la ley 6/1996 de 15 de enero de Voluntariado, se regula los derechos y deberes de estos, las relaciones entre la entidad y los voluntarios, etc….
Espero haberte ayudado.
Un saludo!

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#6

Respuesta del participante:

Susana Reich-Scorssone

22.01.11

Hola a todos agradezco sinceramente las respuestas y las molestias que se han tomado cada uno de aquellos que me han contestado.
Reciban cordiales saludos,

solucionesong.org
Un proyecto de