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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Coral Villar Gómez de las Heras

¿Es obligatorio que la Asamblea General se reúna entre enero y junio o lo puede hacer cualquier día del año?

18.04.12

¿Es obligatorio que la Asamblea General se reúna entre enero y junio o lo puede hacer cualquier día del año?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mario Pérez Moreno

Estudiante

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.12

En principio, los estatutos establecen (por obligación administrativa al cumplir la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, que regula el derecho de asociación en España) que se habrá de convocar una vez por año a la Asamblea General con el objetivo de presentar las cuentas del año pasado y aprovar las del año consecutivo. Dicho esto, creo que no hay ningún tipo de impedimento respecto al día en que se habrá de celebrar dicha Asamblea General ordinaria, siempre y cuando esta sea anual y no pase entre una y otra más de 365 días, o 364 días si el año es bisiesto (por si acaso)

Cumpliendo estos requisitos (si no indican otra cosa los estatutos de vuestra Asociación) no debe haber ningún problema para celebrar la Asamblea General Ordinaria cuando mejor os convenga, eso sí, deberá ser anual y no quedar ningún periodo de ejercicio sin dicha Asamblea General Ordinaria…

Espero que mi aportación os sea de ayuda y utilidad.

Muy atte: Mario Pérez

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.12

Estimada Ana: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: la convocatoria de la Asamblea general de una entidad asociativa –entiéndase, ordinaria, deberá efectuarse al menos una vez al año, conforme a lo establecido en el artículo 11.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, lo que viene impuesto por la obligación de aprobar las cuentas, según el artículo 14.3. de dicha Ley, debiendo venir reflejada en vuestros estatutos asociativos.
Para el caso de que no venga reflejada la fecha de convocatoria de la asamblea general ordinaria, a mi entender, debería celebrarse entre el 30 de junio y los seis meses posteriores a dicha fecha, ya que, entre otros asuntos, como la aprobación de las cuentas, habrá de llevarse a cabo la aprobación de los presupuestos de la entidad para el año posterior.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Opinión anónima

23.04.12

Hola Ana,

La Asamblea General ordinaria debe reunirse al menos una vez al año, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año que empieza. Las cuentas anuales deben estar formuladas en el plazo de 3 meses tras su cierre.
Por tanto si, como es habitual, el cierre del ejercicio es el 31 de diciembre, la convocatoria será dentro del primer semestre del ejercicio.

Un saludo,
Salvador

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