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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nadine Schlienger

¿Es obligatorio registrar nuestra página web en el registro mercantil?

09.11.06

¿Es obligatorio registrar nuestra página web en el registro mercantil?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.11.06

Hola;
Primero decirte que hay una consulta similar del 28/09/2006, donde se preguntaba: “¿Es necesario registrar la página Web en el Registro Mercantil?” Por eso te remito a las respuestas que entonces se dieron que lo cierto está muy bien resuelta la cuestión. De todas maneras si hay algo más específico que tengas que resolver, mira a ver si podemos ayudarte. Un saludo

Sergio

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.06

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, todas las entidades vienen obligadas a comunicar al registro en el que se encuentren inscritas, que en vuestro caso es el de asociaciones.

Igualmente, el artículo 6.2.b del REAL DECRETO 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, establece que “La solicitud (de inscripción) contendrá los siguientes datos: (...) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia.”

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#3

Opinión anónima

14.11.06

La respuesta es no. Si vuestra entidad es una asociación, es obligatorio inscribir la página web en el registro de asociaciones en el que se encuentre inscrita vuestra entidad a los solos efectos de publicidad; es decir, bien en el registro nacional de asociaciones, bien en el registro autonómico de asociaciones. Y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 34/2003 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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