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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Carmen Sánchez

¿Es obligatorio tener socios en una asociación de nueva creación?

29.06.16

Hola,

¿Es obligatorio tener socios en una asociación de nueva creación?¿Dónde y cómo registrar los socios?
¿Pueden ser miembros junta?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.06.16

Buenos días, Mª Carmen.

En primer lugar, la asociación se crea mediante un acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, y deberá formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Después debéis inscribiros en el Registro.

Ahora bien, la Ley de Asociaciones (artículo 5.1) señala que “las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”. Por tanto, no se concibe una asociación sin las personas que la forman, esto es, los socios. Así, a tu primera pregunta, la respuesta debe ser afirmativa: sí es obligatorio tener socios en una asociación, en todo caso.

Por cierto, tened en cuenta que, como norma general y salvo disposición contraria en los Estatutos, “socio” y “asociado” es lo mismo.

En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos (que deben respetar la normativa vigente). A este respecto, el artículo 11.3 de la Ley de Asociaciones establece que “la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año”.

El apartado 4 del mismo artículo señala que “existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados”.

Como ves, existen dos órganos: la Asamblea General y el Órgano de Representación (la “Junta”). Respondo a tu última pregunta, pues los asociados formarán parte de ambos órganos (evidentemente, al ser el Órgano de Representación el encargado de la gestión y representación, estará compuesto por menos miembros que la Asamblea.

Como os comentaba al principio, debéis inscribiros en el Registro. Si vuestra actividad es nacional, será competente el Registro Nacional de Asociaciones; en caso de que vuestra actividad se limite a una Comunidad Autónoma, será el Registro de dicha comunidad. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, este es el enlace que proporciona la información:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168961281&definicion=Inscripcion%20Registro&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA

De todos modos, os animo a consultar en esta web otras entradas que tratan el tema de la constitución de asociaciones, para mayor claridad. Aquí os copio un enlace en el que se explica el procedimiento:

http://www.solucionesong.org/recurso/pasos-para-la-constitucion-de-una-asociacion/16

Cualquier duda preguntadnos, por favor.

Saludos y buen día.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.16

Estimada María del Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Patricia Macarena, asimismo, cabe aludir a la constitución de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, s.e.u.o., en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Si estamos en lo cierto, en cuanto a los miembros mínimos de una asociación, debe de estarse a lo referido en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.

De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Así pues, aunque el artículo 22 de la Constitución Española, en el cual se reconoce el derecho de asociación como uno de los derechos civiles y políticos del Título I, Capítulo II, Sección Primera, de nuestra Carta Magna y, en desarrollo de dicho derecho fundamental, se promulgó la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sólo proclama expresamente la libertad positiva de asociarse, ésta viene inexorablemente acompañada de la libertad de no asociarse. Si la libertad positiva refleja el pluralismo social y la actividad organizada de un grupo de personas (tres como mínimo son necesarios para constituir una asociación según el art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, aunque mientras mayor sea el número de socios en la entidad asociativa mayor será el pluralismo social en su seno ) encaminada a fines lícitos sin ánimo de lucro, la libertad negativa, acaso la más polémica, implica el derecho a no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación (STC 5/1981, de 13 de febrero).
Dicho lo anterior, en lo que respecta a “dónde y cómo deben de registrarse los socios de vuestra entidad”, uno de los Libros Obligatorios de una entidad asociativa es el Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación. Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
En este Libro de socios deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al acceso a dicho libro por los asociados, así como al contenido de dicho acceso.
Por último, resta significar que el Libro de Socios podrá legalizarse, es decir, tiene un carácter potestativo, ante Notario público o, en su caso, mediante su presentación en el respectivo Registro Mercantil.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

06.07.16

Buenas tardes,

Mínimo debéis ser tres socios que son los que constituyen la asociación.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

solucionesong.org
Un proyecto de