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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Marin Olalla

¿Es obligatorio tener un seguro de prevencion de riesgos laborales para los trabajadores?

15.02.13

Hola,

¿Es obligatorio tener un seguro de prevención de riesgos laborales para los trabajadores?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

18.02.13

Hola Fernando,

Te paso unos enlaces que te pueden resultar útiles:

¿Es obligatorio contratar un plan de prevención de riesgos laborales?

Plan de prevención de riesgos laborales para ONG: ¡Recogemos las mejores respuestas del Equipo Asesor!

Si sigues teniendo alguna duda, puedes comentarlo en este mismo foro.

Un saludo y gracias!

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.13

Estimado Fernando: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa, al estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, le es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en cuyo artículo 2.1. se señala que: “Tiene la consideración de asociación la unión estable, voluntaria, libre y solidaria, de tres o más personas físicas o jurídicas para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general, mutuo o sectorial, comprometiéndose para ello a compartir sus conocimientos, actividades o recursos económicos”.

Partiendo de lo dispuesto en el precepto legal referido, cabe entender conforme a derecho que ante la existencia de una relación jurídica laboral en el seno de una asociación, donde ésta aparece en calidad de empleador, es de aplicación lo referido en el artículo 3.1. de la Ley Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual establece que: “ Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…”.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención y Riesgos Laborales, dice que: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Así pues, el empresario, en este caso, una entidad asociativa sin ánio de lucro, tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Sólo en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa, el empresario puede asumir personalmente la prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
-Haber hecho un curso que lo capacite en prevención y riesgos laborales.
-Estar de forma habitual en el centro de trabajo.
En los demás casos, o constituye un Servicio de Prevención propio o concierta con un Servicio de Prevención ajeno, siendo muy interesante, máxime al encontrarnos con una entidad privada sin ánimo de lucro, la cual, al ser una persona jurídica, difícilmente podría llevar a cabo lo referido respecto al empresario como persona física en materia de prevención y riesgos laborales.
A tal efecto, le remito en archivo pdf., un manual sobre prevención y riesgos laborales en el trabajo.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

Fernando Marin Olalla

18.02.13

Gracias, contrataremos un seguro, a ver si encontramos algo económico

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#4

Respuesta del participante:

Fernando Marin Olalla

18.02.13

Buen asesoramiento

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