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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alberto Muñoz Arenas

¿Es posible emitir una factura propia con cargo a un convenio del que somos beneficarios?

17.09.08

Somos una asociación que ha firmando un convenio con una Administración. Hemos justificado con facturas externas todos los gastos realizados para desarrollar el proyecto.

En el presupuesto inicial había una partida denominada “coordinación general” y esta tarea la ha desarrollado la propia asociación, es decir, sus socios y voluntarios, sin que estos hayan cobrado nada por ello. En consecuencia el importe iría destinado a la asociación, pero la Administración no acepta esta factura. Nos dice que no podemos emitirles una factura por ser los beneficiarios del proyecto y porque no representa un gasto real, ya que no hemos pagado a nadie, pero si no es de esta manera no sabemos cómo justificar el concepto indicado. ¿Podrían ayudarnos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.08

En principio lleva razón la Administración. Evidentemente, no podéis emitiros una factura a vosotros mismo, motivo por el cual no disponéis de soporte documental que justifique ese gasto. Por otro lado, tal como os indican, no es un gasto real pues no ha habido transferencia de recursos económicos de la asociación hacia afuera.

En cuanto a cómo justificar esa parte que os falta, pues sin ver las bases del convenio es difícil apuntaros algo; no obstante, si se trata de un concepto concreto y determinado, pues sólo sería posible con facturas o documentos que justifiquen el gasto en relación con ese concepto.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.08

Estimado Alberto,

Coincido con Juan, en que sin conocer las bases de la convocatoria es difícil orientarte.

Los gastos que queréis incluir como “coordinación general”, no han sido “reales”, para el proyecto, aunque por supuesto las horas de dedicación de vuestros voluntarios y socios, tienen un valor.

Este valor, en algunas convocatorias puede ser justificado como “aportación en especie”, mediante los certificados correspondientes de vuestros voluntarios y socios (además de los convenios de voluntariado y la póliza de seguro respectiva).

Sin embargo, si esto es válido solamente lo puedes aclarar con la administración que os concedió la ayuda.

Espero que esto te sirva.

Recibe un saludo,

Paola Bernal
Técnica de Proyectos FLV – las respuestas dadas por la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante-

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#3

Opinión anónima

17.09.08

Hola Alberto: efectivamente la Administración tiene razón. Pero si es un convenio y no subvención no deberían pediros la justificación de gasto con facturas a menos que venga especificado en dicho convenio, aunque sí pueden fiscalizarlo hasta 5 años siguientes. Otra forma de justificar (incluso admitido por proyectos europeos-FSE) es “Aportación en especie” que haciendo un certificado de cada “voluntario/a-socio/a” y VºBº de la Asociación se emite con una Declaración responsable detallando lo que ha hecho y el tº y se computan esas horas multiplicando por el precio/hora de un profesional. También imaginaros que el local es vuestro pero no podéis presentar factura de alquiler por ser propio pues se emitiría un certificado de “aportación en especie” y computando el coste mensual del lugar, Gracias por tu pregunta. Antonio Llorente

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#4

Aportada por:

Carlos Lopez Osorio

Experto en gestión de proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.08

Coincido con todos que la administracion tiene razon. Sin embargo te sugiero que un miembro de la asociacion o un tercero emita un recibo por honorarios por el servicio y el monto indicado descontando los impuestos de ley, y luego lo done a la asociacion para que esta recupere lo invertido.

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#5

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.08

Estimado Alberto,

Nunca una entidad puede facturarse a si misma. No tiene ningún sentido ni ninguna lógica y de cara a financiadores da una imagen de bastante descontrol.
Por otro lado, aunque es aventurado sin ver las bases del proyecto,, entiendo que coordinación general viene a ser gastos generales, en los que podría entrar el teléfono, alquiler, luz, etc. por lo que lo consultaría con el financiador y trataría de incluirlos en la justificación, aunque te repito que sin ver el proyecto es tan solo una hipotesis.
Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#6

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.08

Estimado Alberto
Coincido con los colegas, sin tener las bases y/o TR no es posible arientarte. Por lo tanto sugiero consultar directamente con el responsable de la Administración para que os guie para resolver esta situación
atte. Lic. Raquel Arévalo

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#7

Opinión anónima

24.09.08

NO.
Si tu contabilidad se rige por el principio universal que conocemos como ENTIDAD o UNIDAD, la operación tendrá efecto cero (0) sobre los ingresos y egresos y por lo tanto sobre el patrimonio.
Ejemplo: extiendes factura por $ 1 al recibir el aporte del convenio y extiendes factura por $ 1 al causar el gasto. Efecto 0
Tecnicamente no puedes soportar un egreso con tus propias facturas.

solucionesong.org
Un proyecto de