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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Santiago María Siñarís Coronel

¿Es posible gestionar la asociación solo con un miembro de la junta?

10.10.08

¿Una vez disuelta la asociación, hay que nombrar un comité liquidador? ¿hasta cuanto tiempo es posible? ¿la renuncia al cargo por parte de la presidente de la asociación significa la disolución de la asociación?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.08

Hola Santiago; La solución a tus cuestiones estará prevista en el último capítulo de los Estatutos de vuestra Asociación que regulará la disolución de la Asociación.
La Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación en su artículo 18 establece las normas básicas para liquidación de la Asociación:Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.08

Hola Santiago; La solución a tus cuestiones estará prevista en el último capítulo de los Estatutos de vuestra Asociación que regulará la disolución de la Asociación.
La Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación en su artículo 18 establece las normas básicas para liquidación de la Asociación:Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Un saludo

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#3

Opinión anónima

11.10.08

Santiago, creo que seria importante que desarrollara un poco más tu pregunta, mi compañero te ha explicado cuales son los requisitos para la disolución de una asociación. Pero en tu enunciado también nos preguntas ¿la renuncia al cargo por parte de la presidente de la asociación significa la disolución de la asociación?, y mi respuesta es NO, el presidente es elegido por la Junta, si por cualquier motivo desea dimitir , la asociación sigue vigente, se reune la Asamblea( formada por todos los asociados) y se vota otro presidente.
En cuanto al titulo de tu pregunta , ¿Es posible gestionar la asociación solo con un miembro de la junta? No es posible, la palabra ya lo dice “junta” o sea que se junten cierto número de personas, conviene que miréis vuestros Estatutos, para saber que opina al respecto. mucha suerte

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#4

Opinión anónima

12.10.08

Estoy de acuerdo con mi compañera Mari Carmen: la Junta es un órgano colegiado, que resulta elegido por la Asamblea de socios. Si un miembro de la Junta dimite, será sustituido por otro o bien habrá que convocar elecciones, pero ello no significa la disolución de la entidad. Habrá que estar a lo que dispongan los estatutos; normalmente, si el presidenta cesa o dimite, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente.-
Respecto al comité liquidador, efectivamente en vuestros estatutos debe disponer algo al respecto. Si no dicen nada, la Junta Directiva se convierte en Junta Liquidadora, y asume las funciones que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.08

Estimado Santiago: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal, así como sobre la descripción de la consulta.
En cualquier caso, debo informarte que la disolución de la asociación, conforme al art. 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no da lugar a la cesación de las actividades encaminadas al cumplimiento de sus fines, no extinguiéndose su personalidad jurídica hasta que se realicen una serie de operaciones que tendrán por finalidad cobrar los créditos, satisfacer las deudas y destinar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos, culminando con la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones, en vuestro caso, de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, la liquidación de la asociación, como la de cualquier sociedad, ya que han sido las sociedades mercantiles las que han merecido una especial atención del legislador, no se consuma en un acto, sino a través de un período de tiempo, dependiendo de cada caso en concreto para determinar el período de tiempo, en el que ha de realizarse una serie de operaciones, no pudiendo hablarse de un procedimiento en si mismo, ya que no se da una serie de actos vinculados de formal causal entre las distintas operaciones que han de realizarse con la finalidad de liquidar la asociación.
El período de liquidación se abre de forma legal en el momento en que se produce la disolución de la asociación, tal como establece el artículo 18 de la Ley antes citada, no siendo necesaria, por tanto, una declaración de carácter específico de la asociación para que se abra el período de liquidación. Salvo que los Estatutos prevean otra cosa o los designe la Asamblea o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, desde el momento de la disolución “los miembros del órgano de representación…se convierten en liquidadores”, como sienta el art. 18.2. del texto legal referido anteriormente.
A diferencia de las sociedades mercantiles, en que la finalidad última de la liquidación es el reparto entre los socios de la masa patrimonial que resulte después de realizar las operaciones encaminadas a formar tal masa patrimonial, distinguiéndose una fase posterior divisoria y extintiva en la que los liquidadores deberán redactar el balance final que, ofreciendo el montante del haber social restante después del pago a los acreedores, permita calcular la cuota de reparto correspondiente a cada socio, en las asociaciones no cabe en ningún caso el reparto de beneficios como refiere el art. 13 de la Ley de Asociaciones meritada, quedando la segunda y última fase reducida a aplicar los sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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