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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Santiago María Siñarís Coronel

¿Es posible la absorción de una asociación por parte de otra asociación? ¿cómo se hace legalmente?

10.10.08

Nos gustaría saber si es posible la absorción de una asociación por parte de otra asociación, asumiendo socios, cuentas, proyectos, obligaciones, etc. ¿Cómo se haría este proceso? ¿ante que organismo? ¿se tienen que cambiar los estatutos?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.08

Hola Santiago; La absorción no es una figura prevista en la Ley orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación.
El derecho de asociación es un derecho individual, los integrantes deciden el nacimiento, el funcionamiento y la disolución de la Asociación. Nadie puede ser obligado a integrarse en otra organización.
En consecuencia la decisión de los afiliados es soberana, siempre que sea conforme a la Ley y a los Estatutos.
El camino a recorrer es la disolución de la asociación. El saldo positivo se distribuirá entre otras asociaciones de objetivos finales y el negativo vinculará el patrimonio si existe.
Los afiliados se incorporarán o no a la otra asociación.
En la Comunidad autónoma donde residas habrá un organismo con competencia en materia de asociaciones.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

11.10.08

Santiago, si asi es el deseo de todos los asociados y asi se vota en la Asamblea General, podeis ser absorbido por otra asociación. Es importante que quede claro las condiciones, y luego la inscripción se hara en el organismo correspondiente

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#3

Opinión anónima

12.10.08

En respuesta a su consulta, le informamos que la fusión por absorción de dos asociaciones no está prevista en la normativa vigente; sí cabe el trasvase de los socios de una entidad a otra, pero de forma individual, mediante una manifestación de voluntad expresa de cada uno de esos socios, ya que el derecho de asociación es, como su propio nombre indica, un derecho, y se puede ejercer o no; de forma que nadie puede ser obligado a ingresar o a permanecer en una asociación contra su voluntad.-

En cuanto a las cuentas, se tiene que producir un acto de voluntad por parte del órgano competente de la asociación que se va a disolver, y ello sería una donación.-

Por tanto, el procedimiento correcto sería, en nuestra opinión, la disolución de una entidad, la donación de sus bienes a la otra entidad, y la comunicación a los socios de la entidad disuelta para que si lo desean, y de forma individualizada, se asocien a la otra asociación.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.08

Estimado Santiago: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en principio, comparto los criterios sustentados por mis compañeros/as de portal y que te han trasladado, en el buen sentido de que no cabe la aborción en las entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo una expresión más propia del Derecho mercantil, relativas a las sociedades mercantiles, las cuales, obviamente, si tienen ánimo de lucro.
Por consiguiente, a nivel individual, de los propios socios de vuestra entidd, cabe la posibilidad legal, tal como muy bien afirma mi compañero de portal, Juan Téllez, de la separación voluntaria, conforme al art. 23 de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, el cual sienta que “1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo. 2.Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros”.
En lo refente a la entidad asociativa, lo que cabría plantearse, si fuera el caso, sería la disolución de la misma, que no absorción, en virtud del artículo 17 del texto legal antes citado: “1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en la Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todo los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos”.
Por último, resta añadir que como vuestra entidad, salvo error u omisión, tiene su domicilio social en Madrid, para cualquier procedimiento registral que tuvieras que realizar, tanto referente a esta consulta, como de cualquier otra índole, sería el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, sito en asociación en la CAM, deberás acudir al Registro de Asociaciones, que se encuentra en la calle Gran Vía 18, 3ª planta.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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