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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es posible para una asociación solicitar la declaración de utilidad pública sin acogerse luego a la exención de IVA?

28.11.13

Hola,

¿Es posible para una asociación solicitar la declaración de utilidad pública (para poder solicitar determinadas subvenciones) sin acogerse luego a la exención de IVA?

Lo pregunto porque en las licitaciones públicas se valora el precio base pero luego no se recupera el IVA .

Un saludo.

Antonio.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.13

Hola buenos dias.
Considero que no tiene que ver nada los regimes tributarios con el reconocimineto de utilidad publica.

Al reconocerle La Utilidad Publica, usted tiene derecho de OPCION sobre determiandos regimenes tributarios en el IMpuesto de Sociedades, en el IVA, en el de Trasmisiones Patrimoniales, sucesiones y donaciones, IBI, y otros menores, pero eso solo si la ONG previo su estudio asi lo decide.

Estar reconocida como de utilidad publica no le obliga a que tenga que optar necesariamente por alguno de ellos.

Si no opta por ninguno de los regimenes que las Leyes tributarias le permiten, estara en el regimen ordinario.

No obstante es un tema complejo, por lo que le sugiero que se busque un Asesor Fiscal de su confianza, ya que ser reconocida como de utilidad publica es prueba de cierta madurez, estabilidad y volumen de su entidad, y no debe permitirse el lujo de ir a ciegas en estos asuntos tan enrevesados para los legos en la materia.

SAludos.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.13

Como dice el compañero, nada tiene que ver una cosa con la otra, de manera que el procedimiento de declaración de utilidad pública no depende en absoluto de posibles opciones o exenciones en materia de IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.13

Exacto. Hay algún equívoco en la exención de IVA, pues hay quien piensa que la exención implica no pagarlo y es al revés, no lo cobro, lo pago en todos mis consumos y no me lo puedo deducir. Por eso hay que hacer muy bien la cuenta, ya que puede no interesar hacerlo.
Por supuesto y como dicen los compañeros, la exención y la utilidad pública son cosas diferentes y nada tienen que ver una con la otra.

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