Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jose Antonio Mora Nebra

¿Es posible por parte de una asociación declarada de utilidad pública plantear una absorción de una fundación, estando ambas entidades de acuerdo?

14.10.13

Hola,

¿Es posible por parte de una asociación declarada de utilidad pública plantear una absorción de una fundación, estando ambas entidades de acuerdo?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.13

Considero que primero habría que conocer que hacen cada una de ellas, que estatutos tienen y fines, situación actual de cada una… y estudiar que es lo que queréis hacer en el futuro para encontrar la mejor figura jurídica. Pues una asociación y una fundación son dos figuras bien distintas en su forma jurídica. Y también habría que ver que es lo que se quiere “absorber”, si un patrimonio, unos bienes, un proyecto.. y con esto podríamos analizarlo. En mi opinión.

avatar
#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.13

De mi consideración
Mi opinión es que una asociación no podría absorber a una fundación, sin que previamente la funación se disolviese, en cuyo caso el patrimonio resultante pasaría a la asociación, y siempre que esta tuviese la declaración de utilidad pública. Según la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, una fundación solamente puede ser absorbida por otra fundación.
Atentamente

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.13

Estimado José Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informale lo siguiente: junto con los criterios que le trasladan mis compañeros Ramón y Luis, aún existiendo acuerdo entre una asociación y una fundación para llevarse a cabo una fusión entre ambas entidades jurídicas mediante la absorción de la fundación por parte de la asociación, con independencia de la distinta naturaleza jurídica de las asociaciones y fundaciones, cabe mencionar respecto a éstas últimas lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor:
“1. Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.
2. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición al acuerdo de fusión.
3. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
La escritura pública contendrá los Estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato.
4. Cuando una fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines, el Protectorado podrá requerirla para que se fusione con otra de análogos fines que haya manifestado ante el Protectorado su voluntad favorable a dicha fusión, siempre que el fundador no lo hubiera prohibido.
Frente a la oposición de aquélla, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la referida fusión.”
Así pues, en base al precepto legal referido no cabe la posibilidad de una fusión entre asociaciones y fundaciones mediante la absorción de una fundación por parte de una asociación.
En todo caso, cabe la posibilidad de fusión entre fundaciones o entre asociaciones preexistentes, pero no entre fundaciones y asociaciones.
A nivel de fundaciones, existen dos tipos de fusiones: una, que podríamos denominar de carácter voluntario, libremente acordada, en cuyo caso las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, pudiendo fusionarse con el acuerdo previo de los respectivos patronatos, así como la pertinente comunicación al Protectorado fundacional, pudiendo oponerse el mismo a la fusión por razones por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa que no se opone al acuerdo de fusión.
La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones. La escritura pública contendrá los estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su nuevo patronato.
Por otro lado, puede darse el caso de una fusión de fundaciones de carácter necesario. Esta se produce cuando una fundación resulta incapaz de alcanzar sus fines. El Protectorado podrá requerirla para que se fusione con otra de análogos fines que haya manifestado ante el Protectorado su voluntad favorable a dicha fusión, siempre que el fundador no lo hubiera prohibido. En el caso de que la fundación se oponga, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la fusión.
Por su parte, a nivel de asociaciones, cabe también la posibilidad de fusión entre dichas entidades, requiriéndose la siguiente documentación para tal fin:
-Solicitud formulada por los representantes de la asociación o por persona legitimada al efecto acompañado copia compulsada del documento nacional de identidad. -Acta del acuerdo de la asociación que va a fusionarse, en la que se indique claramente si se produce o no pérdida de su personalidad jurídica. El acuerdo ha de ser adoptado por el órgano competente de la asociación (por duplicado).
-Acta del acuerdo de la asociación en la que conste que admite a la que se va a fusionar en ella. El acuerdo ha de ser adoptado por el órgano competente de la asociación (por duplicado).
-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de los firmantes del acta o de la certificación del acuerdo.
-Copia del último nombramiento de quienes tienen la representación de cada asociación en ese momento.
En suma, pues, la fusión entre una asociación y una fundación preexistentes mediante la absorción de la segunda por la primera no se podrá llevar a efecto por el precepto legal anteriormente expuesto, a salvas de que se llevara a cabo la extinción de la fundación por una causa distinta a la fusión con fundaciones, tal como menciona el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones: “La fundación se extinguirá:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.
d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior –ya explicitado anteriormente-.
e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.”
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de