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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es posible que la Presidencia sea ocupada por dos personas al mismo tiempo?

05.11.18

Hola:

¿Es posible que el cargo de Presidente/a sea ocupado por dos personas al mismo tiempo, a modo de co-presidencia?

En caso afirmativo, ¿esta opción tiene que estar recogida expresamente en los estatutos?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.18

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre la posibilidad de que el cargo de Presidente/a de una asociación sea ocupado, al mismo tiempo, a modo de coopresidencia y, en caso afirmativo, si esta opción tiene que aparecer recogido en los Estatutos de la entidad no lucrativa.
Al respecto, la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Así pues, si bien la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no impide la posibilidad de una coopresidencia en el órgano de representación asociativo, no obstante, deberán ser los Estatutos de vuestra entidad los que de forma expresa contemplen dicha posibilidad.
Al respecto, les reenvío el link de enlace de http://www.sempsph.com/es/acerca-de-la-sempsph/estatutos, de los Estatutos de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (SEMPSPH), en cuyo artículo 17.3. se contempla un sistema turno en la Presidencia de dicha Sociedad, pudiendo ser una una opción factible para vuestro supuesto, bajo el siguiente tenor: “A la mitad del mandato, esto es dos años desde la elección de una nueva Junta Directiva, previo acuerdo de ambos y a propuesta de la misma, podrá cesar el Presidente, pasando el Vicepresidente primero al cargo de Presidente y el Presidente saliente, pasará a ocupar el de Vicepresidente primero. Ambos cambios y cargos tendrán una duración hasta agotar el mandato de toda la Junta.”
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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