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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Antonio Trinidad Galán

¿Es posible transformar una asociación sin ánimo de lucro en una empresa?

07.06.10

Nos gustaría saber si es posible transformar una asociación sin ánimo de lucro en una empresa y qué pasos tendríamos que dar para poder hacerlo.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.10

No se puede transformar directamente ya que son instituciones muy diferentes desde el punto de vista jurídico. Supongo que queréis crear una empresa entre los socios para proveer determinados servicios y facturarlos, repartiendo beneficios si la cosa va bien.


Probablemente lo más interesante sea constituir una sociedad Limitada o una Sociedad Anónima Laboral, cuyos procesos están muy bien descritos en http://www.microsoft.com/business/smb/es-es/legal/constituir_sl.mspx y http://www.pater.es/userfiles/file/Empreneduria-CIER/SOCIEDAD%20%20ANONIMA%20LABORAL%20(SAL).pdf respectivamente.


Como podéis ver se da la posibilidad de registrar la nueva entidad con el nombre de vuestra asociación, eso sí con la coletilla S.L. o S.A.L. según vuestra elección.


Saludos JMT

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#2

Opinión anónima

07.06.10

Nada que añadir a la respuesta del anterior consultor, más allá de aplaudir su contenido.


Otra cosa es comentar que nada impide a una asociación sin ánimo de lucro prestar servicios, y cobrar por ellos, hacer facturas, pagar a los empleados o personas externas que realizan el trabajo, etc. Lo digo porque mientras poneis en marcha la nueva empresa (que concuerdo en que es una fórmula jurídica más adecuada cuando se trata de prestar servicios y cobrar por ellos queriendo obtener un lucro por ello) podeis utilizar la figura de la asociación, como hace mucha gente.


Un saludo solidario.

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#3

Aportada por:

Albert Figa Batallé

Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.10

Buenas Jose Antonio,


Sólo añadir que lo importante es saber el destino del beneficio (o margen positivo) que se consigue con vuestros servicios. Si es a vuestros bolsillos, la entidad jurídica tiene que ser una mercantil, si por contra este beneficio va a las arcas de la entidad para conseguir los fines y objetivos de la misma, seguid siendo una asociación.


Saludos,


Albert Figa

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.10

 

Hola José Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros de portal respecto a la pretensión que nos planteas, debo referirte que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos”.
          
           Cosa distinta de la disolución de una asociación es la transformación de la misma en una empresa, presungo, que bajo la modalidad de una sociedad mercantil. Pero, para ello, de forma inexorable, debería venir recogida la misma en los estatutos de vuestra entidad asociativa. Pensemos, por ejemplo, en los casos de clubes deportivos de fútbol como Real Madrid C.F,  F.C. Barcelona, etc., cuyos estatutos deben contemplar el supuesto de transformación de club deportiva a sociedad anónima deportiva.
            En consecuencia, si los estatutos de Atlex no establecen la causa de transformación, lo que podrías plantear en el seno asociativo  sería una modificación estatutaria, incluyendo dicha causa en los estatutos y, posteriormente, una vez aprobada la modificación e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones, efectuar la transformación, que no disolución, en sociedad mercantil.
            Un cordial saludo y buena suerte.
            Rafael Pérez Castillo.
            rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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