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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Garbulsky

¿Es posible vender bonos contribución?¿Eso tributa? Lo pensamos como alternativa a una rifa.

24.08.10

¿Es posible vender bonos contribución? ¿Eso tributa? Lo pensamos como alternativa a una rifa.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.10

Hola Elena: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, un bono es una obligación financiera contraída por un inversionista; dicho de otra manera, un bono es una certificación de deuda, es decir una promesa de pago futura documentada en otra definición para un bono es un certificado de deuda, es decir, una promesa de pago futura formalizada por escrito, la cual determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos.
Así pues, cuando un inversionista compra un bono, le está prestando su dinero, bien sea al Estado, a las Comunidades Autónomas , a una sociedad mercantil, a un prestamista, bien sea una persona física o jurídica, cual es vuestro caso.
Sentado esto, vuestro planteamiento viene dado por los denominados Bonos con opción de venta (“put option”), los cuales incluyen la opción para el inversor de vender el bono al emisor, el cual, en este caso vendría dado por vuestra entidad asociativa, en una fecha y precios determinados, en cuyos estatutos, por un mero principio de seguridad jurídica, debería venir contemplada los bonos con opción de venta como una de las actividades o actuaciones de la asociación para el cumplimiento de los fines, máxime, con la implicación a nivel de obligaciones fiscales en especial IRPF, que conlleva dicho asunto en cuestión.
Si estamos en lo cierto, los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización, canje o conversión de los activos financieros de deuda (en este caso, sería transmisión), con independencia de su período de generación, se integrarían en la Base Imponible del Ahorro, tributando al tipo único del 18%.

Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.10

Hola Javier: te pido disculpas, ya que he dirigido la consulta a otra persona distinta a tí.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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