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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josep Vilalta

¿Es suficiente con llevar los estatutos y el acta al RNA? ¿Cuánto cuesta el trámite?

06.09.18

Hola,

Tenemos una duda sobre el proceso de creación de una asociación a nivel nacional:

Una vez tengamos los estatutos y el acta fundacional firmados por los miembros de la Junta Directiva, ¿sólo debemos llevarlos al Registro Nacional de Asociaciones y ya está? ¿Sabéis cuanto cuesta este trámite?

Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.18

Buenos días, Josep.

El Registro Nacional de Asociaciones tiene una página web muy precisa en lo que concierne a los trámites, que te será de mucha ayuda:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones

Allí puedes comprobar que la tasa por la inscripción de una asociación de nueva creación (de ámbito estatal) es de 38,13 euros.

Los trámites no son la única cuestión a resolver en la creación de una asociación. Posiblemente te interese esta infografía (está creada para asociaciones de Madrid capital, pero casi todo es aplicable a cualquier ámbito territorial):

Cómo crear una asociación

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Respuesta del participante:

Josep Vilalta

07.09.18

Gracias por tu respuesta, muy útil. Sabes cual es el período máximo a poner en los estatutos, para revocar la junta directiva? De un principio la asociación sólo dispondrá de participantes en cursos de formación o intercambios. No pagarán ninguna cuota de socios y son proyectos subvencionados por el estado con fondos de la UE. En estos casos se considera que hay actividad económica? Tengo que obtener un CIF?

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.18

Estimado Josep: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como complementario a la contestación que le traslada mi compañero Cesar, cabe estar respecto al período máximo a establecer en los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa, a los efectos de revocar el mandato de la Junta Directiva, a lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor del precepto legal expuesto, deberán ser los Estatutos de vuestra entidad los que establezcan, entre otras cuestiones, la duración de los cargos de la Junta Directiva y las causas de su cese, no existiendo un período máximo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para la revocación del mandato de los miembros del órgano de representación, siendo la norma estatutaria la que establezca la duración de los cargos de dicho órgano (como regla general, se suele establecer un mandato entre tres y cuatro años) y las causas de su cese, ya que cabe la posibilidad de que los mismos puedan ser reelegidos nuevamente.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los Estatutos de una asociación donde podrá comprobar en el artículo 19.6. y 8 lo referido con anterioridad.
De otra parte, en cuanto a la obtención del Código de Identifícación Fiscal (en adelante, CIF), debe señalarse que el primer paso que tiene que dar una asociación una vez que adquiere personalidad jurídica propia es solicitar un Código de Identificación Fiscal (CIF).
Ello, con independencia de que una entidad asociativa, tal como nos expone en la consulta, solamente disponga de participantes en cursos de formación o intercambios, no pagando ninguna cuota de socios al ser proyectos subvenciones con fondos de la Unión Europea.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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