Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

¿Es válido delegar la representación como miembro del Patronato en otra persona que no forme parte del mismo?

02.02.15

Hola,

Mi duda es referente a las reuniones de Patronato de las fundaciones. ¿Es válido delegar la representación como miembro del Patronato en otra persona que no forme parte del mismo?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.15

En principio, no.

La ley de Fundaciones en su Artículo 15, 5 dice: _El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución._

Entiendo por tanto que no es posible atribuir a un tercero un poder decisión. Los acuerdos son del patronato y en su adopción no puede participar quien no sea patrono. Otra cosa sería que los Estatutos, por ejemplo, exigiera el informe previo favorable, de un tercero.

Cuando el cargo de patrono recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá designar a otro patrono para que actúe en su nombre y representación. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Cuando el patrono lo es por razón del cargo, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución. Se puede pensar que el sustituto del cargo a quien le corresponda la condición de patrono sólo puede actuar en nombre de éste en los supuestos previstos en la legislación específica que regule el cargo.

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.15

Añado, que la normativa que he aportado es para fundaciones de ámbito nacional en España, por lo que veo la fundación que consulta se regiría por la Llei 11/2008 de Andorra que en su art 13,4 especifica que ejercen personalmente el cargo de patronos y que no pueden delegar sus funciones.

Espero sirva la explicación.

avatar
#3

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

17.02.15

Hola

Supongo que esa norma de la Llei 11/2008 de Andorra se refiere a personas fisicas, por lo que entiendo que los patronos personas juridicas si pueden delegar su representacion. Es correcto?

avatar
#4

Muy buena

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.15

Si es persona jurídica debe comunicarlo fehacientemente al patronato y este al protectorado,.,,

avatar
#5

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

20.02.15

Me ha sido muy util las respuestas

Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de