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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Antonia Busto Pico

¿Esta persona tiene derecho a tener copia de estatutos y actas si no asistió a ninguna asamblea cuando era socio?

08.11.14

Hola,

Soy presidenta de un AMPA y tenemos un problema con una persona que fue socia el curso pasado (2013-14) pero no éste. Esta persona no asistió a ninguna Asamblea desde que se hizo socia. Nos está exigiendo de palabra y sin motivo que le faciilitemos tanto copia de los Estatutos como de todas las Actas. ¿Tiene derecho a que le demos estas copias?¿nos podríamos negar alegando que no ha ido a las asambleas?

Un saludo y gracias por vuestra labor

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.14

María Antonia,

en mi opinión si no es socio no teneis que darle nada. La copia de los estatutos puede pedirla al registro donde esteis inscritos, las actas son internas de la asociación solo para los socios.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.14

Estimada María Antonia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el Conservatorio Profesional de Danza Maribel Gallardo, sito en la ciudad de Cádiz, es de titularidad pública, siendo de aplicación a la AMPA de dicho Conservatorio de Danza, conforme a lo establecido en el artículo 5.º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que garantiza la libertad de asociación, en el ámbito educativo, a los padres y madres de alumnos/as, el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el BOJA núm. Boletín número 17 de 1/3/1988.
Pues bien, a tenor del Decreto 27/1988, de 10 de febrero, es de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes preceptos reglamentarios:
Art. 4º. Las asociaciones de padres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por el presente Decreto en lo referente a sus características específicas, y por la Legislación de Asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación.
Art. 8º. Los estatutos de las asociaciones de padres de alumnos deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
e) Procedimiento de admisión de los asociados. La solicitud será en todo caso voluntaria y previa petición de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar, en su caso, las correspondientes cuotas, y aceptar los correspondientes estatutos. Asimismo se contemplarán los motivos para pérdida de la condición de asociado.
f) Derechos y deberes de los asociados.
A la luz de lo expuesto, serán los estatutos de la AMPA lo que vengan a determinar como manifestación de la potestad autoorganizatoria en materia de asociaciones el derecho de una persona que fue socia de dicha AMPA de obtener copias de los Estatutos y de las actas de las asambleas generales de dicha entidad sin ánimo de lucro.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcatillo@gmail.com

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