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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Subirats

Estamos acogidos a la exención parcial del IS pero aún la AEAT no nos ha reclamado nada, si disolvemos la asociación, ¿podrían reclamarnos algo?

16.03.16

Hola,

Pertenezco a la junta directiva de una asociación cultural y educativa, la creación de la misma la realizó otra junta directiva. Ahora se va a proceder a disolver la asociación y revisando los datos censales, me doy cuenta que a pesar de ser una asociación con exención parcial en la presentación del Impuesto de Sociedades y en la declaración anual (artículo 9.3 texto refundido Ley I.S.), la asociación figura de alta en esta última. Desde el 2013 en que se creó, la asociación nunca ha presentado ninguna declaración y la Agencia Tributaria nunca ha reclamado nada.

Me surge la gran duda de si cuando se disuelva la asociación la Agencia Tributaria reclamará esa obligación y podrá sancionar a la asociación por no presentar las declaraciones. Se ha hablado varias con la AEAT para aclarar que esta situación y no se ha conseguido aclarar nada.

¿Nos podéis ayudar? ¿Qué hacemos? ¿Disolvemos y ya está? ¿Enviamos un 036 modificando esta situación? De hacer esto, ¿se puede dar de baja esta obligación desde el año 2013? ¿Se presentan las declaraciones anuales señalando la exención parcial?

Agradeciendo vuestra atención de antemano, recibir un saludo.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.03.16

Salvo mejor opinión, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro ejercicios económicos (periodo de prescripción) para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo tanto, la declaración no presentada en 2013 puede exigirla hasta el 25 de julio de 2017, la correspondiente al ejercicio de 2014 hasta la misma fecha de 2018 y la de 2015 hasta igual fecha de 2019.

Si la entidad ha desaparecido, los miembros de su última Junta Directiva son responsables solidarios ante la Agencia Tributaria del cumplimiento de las obligaciones pendientes y del pago de las sanciones que puedan derivarse en aplicación de lo previsto al respecto en la Ley General Tributaria.

Por otra àrte, la baja censal (modelo 036) de la entidad no puede producirse con efectos retroactivos. Dicha baja formará parte de los trámites de disolución de la entidad cuando ésta se produzca efectivamente. En cualquier caso, dicha baja censal no afecta al periodo de prescripción de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se haya producido anteriormente a la fecha de la disolución efectiva de la asociación.

Lo más aconsejable es que se pongan ustedes al día de las declaraciones no presentadas desde 2013 hasta el momento actual. Si las presentan antes de recibir el correspondiente requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, si bien la entidad deberá de asumir los recargos e intereses de demora previstos por la normativa vigente, se ahorrarán otras sanciones complementarias. Además, mientras la entidad exista será ésta la que deberá asumir los pagos. Mientras que una vez desaparecida la entidad, serán los miembros de la última Junta Directiva, a título personal y solidariamente, los que deberán de atender los pagos correspondientes.

Espero que les resulte de utilidad.

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.16

De mi consideraión
Pues debéis cumplir todas las obligaciones exigibles legalmente antes de extinguir la entidad

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.16

Estimada Teresa: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el supuesto que nos traslada versa sobre el hecho de haberse constituido una asociación cultural y educativa, a la cual pertenece como miembro de la junta directiva, y que, en la actualidad, se va a proceder a la disolución de dicha asociación.
De acuerdo con lo establecido y, en lo concerniente a los datos censales de su entidad asociativa acontece que, a pesar de ser una entidad sin ánimo de lucro con exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades, así como en la declaración anual, dicha entidad figura de alta en dicho impuesto directo, no habiendo presentado desde la constitución de la asociación en el año 2013 ninguna declaración a tal efecto, ni habiéndose reclamado nada tampoco por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Dicho lo anterior, cabe traer a colación que dentro de lo que el Gobierno de España califica de Reforma Fiscal se aprobó la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2015, derogando, en su totalidad, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Así pues, en la Ley 27/2014, 27 de noviembre, ha desaparecido la no obligatoriedad de presentar la declaración a las entidades sin ánimo de lucro con ingresos iguales o inferiores a 100.000 euros y sin rentas obligadas a tributar, normalmente asociadas a actividades económicas, exentas de retención fiscal, por importe superior a 2.000 euros. Así, al no existir esta excepción todas las asociaciones deberán presentar la declaración por el Impuesto de Sociedades.
Para la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las asociaciones están dentro de una categoría denominada: entidades parcialmente exentas. Se denominan así porque solo tributan por los ingresos fruto de las actividades económicas que realizan. Dentro del total de estas entidades no lucrativas encontramos dos grandes grupos: las acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que básicamente son las fundaciones y asociaciones de utilidad pública, y el resto de entidades asociativas. Ambos grupos tienen peculiaridades propias con más ventajas para las primeras.
Al respecto, muchas de las asociaciones, para recabar fondos para realizar su actividad no lucrativa, sin pensarlo, están realizando operaciones económicas, y por ello, estaban ya obligadas a presentar la declaración con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Este hecho plantea el primer problema serio que puede surgir, aflorar por parte de la Administración Tributaria, a partir de ahora, situaciones anteriores aún no prescritas.
A pesar de la variada casuística que hay, podemos señalar que los ingresos más comunes que no deben tributar son los donativos, las subvenciones y las cuotas de socios siempre que no den derecho a recibir un servicio asociado a una actividad económica. Pero sí que tributan actividades que han ido sustituyendo las antiguas tómbolas parroquiales, como por ejemplo, el sobrecoste al vender lotería, editar y vender una revista, vender flores, servicios de bar a fiestas mayores, organizar jornadas formativas y cobrarlas, etc. Todas ellas pensadas para autofinanciarse pero que entran dentro de la definición que existe en la Impuesto sobre Sociedades de actividad económica. Éste no es ni será nunca un tema tributario pacífico, ya que la AEAT verá casi siempre operaciones económicas donde el asociado ve actividad asociativa sin ánimo de lucro.
De esta suerte, tener que presentar dicha declaración comporta que, en primer lugar que cada año durante el mes de julio deberá presentarse materialmente la declaración de conformidad con las cuentas del año anterior. Esta obligación conlleva a que las entidades asociativas ya no podrán alegar que, dado que no realizan actividades económicas, no deben presentar los impresos, pues la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que dispone de la relación de todas las asociaciones que tienen NIF, empezará a enviar requerimientos y sanciones.
Lo anterior conlleva a que deberá llevarse la contabilidad financiera o de partida doble. Dicho en otros términos, no habrá bastante con llevar un libro de ingresos y gastos, sino que también deberán conocerse los movimientos de tesorería, las inversiones, las deudas y créditos, las subvenciones pendientes, etc. Así, en general, lo que coloquialmente llamamos “ papeleo”, aumentará considerablemente. Las entidades asociativas deberán disponer de toda la documentación jurídica que dé soporte a las diferentes anotaciones contables, no siempre valdrán todos los documentos. Igualmente, deberá justificarse bien el gasto. Por ejemplo si se pagan dietas por desplazamiento, deberá demostrarse la necesidad de éste, que la persona forma parte de la asociación y que va a realizar la tarea no lucrativa.
Todo ello supone que puedan aflorar muchas actividades económicas que la mayoría de los órganos de representación asociativos ni creen que hagan, y si la Agencia Estatal de la Administración Tributaria descubre que se venían realizando en años anteriores, teniendo en cuenta que el período de prescripción es de cuatro años, tal como refiere mi compañero Adolfo, cuyos criterios comparto plenamente, puede exigir su tributación con las correspondientes multas y sanciones esté o no disuelta la entidad asociativa, siendo lo más aconsejable “ponerse al día” con la AEAT antes de la disolución, habida cuenta de que el artículo 66.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Teresa Subirats

22.03.16

Muchas gracias por las contestaciones.

También me gustaria saber si se puede saber cuál sería la sanción por no haber presentado estas declaraciones a tiempo, teniendo en cuanta que en las declaraciones no hay nada que declarar puesto que la asociación cumple simultáneamente los tres criterios que según marca la ley, la eximiría de esta presentación: a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Un saludo.
Teresa

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