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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Pérez Martorell

Estamos creando grupos de consumo y agricultores nos venden productos ¿Cómo legalizar estas compraventas? ¿Deben declararse los beneficios?

09.11.16

Hola a todos,

Acabamos de crear asociación y aún no sabemos los límites legales.

Estamos creando un grupo de consumo y no sabemos cómo tramitar la compra-venta de los productos. Los productos los compramos a agricultores, que no se si nos harán facturas. Los beneficiarios son personas físicas, socias o no, y está viniendo también alguna tienda que quiere que le hagamos alguna entrega.

El transportista supongo que nos puede hacer una factura, pero quizás se hace sin.

No sé cómo puedo legalizar todo esto, o al menos, no queremos salir de la ley y cometer algún delito por ignorarlo.

Tampoco sé si debemos hacer declaración de renta, no se como se llama para las ONG sin ánimo de lucro.

Si de esta compra-venta, la asociación obtuviera algún beneficio, ¿sería legal? ¿se tendría que declarar?

Gracias por ayudarnos, me gustaría poder conocer toda esta normativa, pero no tenemos idea de donde sacar un reglamento que no sea tan extenso como el que debe cumplir una empresa, la cual también ignoramos su reglamento.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.16

La actividad es legal, pero con unas implicaciones importantes en materia de impuestos porque se trata de una auténtica actividad económica. En primer lugar, deberéis comunicar a vuestra Delegación o Administración de Hacienda, el ejercicio de esta actividad a través del modelo censal 036, señalando las implicaciones fiscales tanto en IVA como en el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, la actividad estará sujeta a IVA, por lo que en las ventas que efectúe la asociación se repercutirá el IVA. De igual manera, podrá deducirse el IVA soportado; por ello deberán cumplimentarse todas las obligaciones en materia de IVA (llevanza de libros registros, emisión de facturas, presentación de declaraciones de IVA ...)

Asimismo, la actividad está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que deberá presentarse la declaración del citado impuesto, así como llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

David Pérez Martorell

11.11.16

Hola, muchas gracias por las indicaciones.
Por ahora veo mas factible que uno compre toda la compra de la cesta de todos y pida factura, y el resto le de dinero según haya pedido.

Por ahora veo demasiado complicado hacerlo desde la asociación porque no estamos preparados para llevar libro de cuentas. Pensaba que si vendíamos por valor inferior a 50mil euros no estábamos obligados a realizar ningún declaración ni llevar contabilidad.

Vender significa antes comprar. Me dijeron que por las mismas razones, no es necesario guardar tickets de compra de bienes para después desglosar el IVA.

Quizás abriré otra pregunta acerca “como legalizarnos” para poder hacer compra venta” en ua tienda virtual, y de ahí ir estirando del hilo, supongo que serán los mismos requisitos.

muchas gracias

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#3

Opinión anónima

16.11.16

Buenos días Juan,

nosotros somos una pequeña cooperativa creada desde una ong AVSA (Asociación Valenciana de Solidaridad con África) que producimos y comercializamos verduras, frutas, productos de comercio justo, ...

Y quizás podríamos colaborar juntos.

Si estáis interesados puedes ponerte en contacto con nosotros a traves del correo cotasacooperativa@gmail.com

También podéis encontrarnos en facebook como cotasa

Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de