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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose M Dolz

Estamos exentos de IVA, ¿Cómo se declaran las facturas que llevan este impuesto?

25.05.13

Hola,

Somos una asociación sin animo de lucro. Este trimestre hemos facturado una factura sin IVA (tenemos aceptada la exención de iva) y otras con IVA, ¿Cómo se declaran estas facturas? ¿Podemos deducirnos todo el IVA soportado que hemos pagado de facturas de gastos?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

29.05.13

Hola Jose M:

Si facturáis con IVA y sin IVA tendréis que aplicar la regla de prorrata a la hora de deduciros. Hay una excepción y es que estéis en secotres diferenciados que viene a ser algo asíc omo tener dos actividades distintas.

Si profundizamos me temo que el estudio del IVA puede llegar a complicarse casi tanto como la maravillosa obra “La vía mágica” del Maestro Tamariz, que algunos hemos estudiado ;-)
Pero siempre dispondremos de un FP para que las cosas estén en su sitio.

Un cordial saludo,

Juande

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.13

Como dice el compañero, cuando una entidad factura con IVA y sin IVA, su fiscalidad respecto de este impuesto es compleja y requiere un estudio y un enfoque que considero excede de los comentarios que podamos aportar en este foro. Así, puede ser que la entidad deba aplicar la regla de prorrata, o la normativa prevista para sectores diferenciados. La deducibilidad del IVA soportado dependerá de lo anterior. De igual manera, habrá que analizar si las operaciones están no sujetas o por el contrario simplementa exentas del IVA, pues esta distinción puede también afectar a la fiscalidad.

Por último, me llama la atención vuestro comentario de “este trimestre hemos facturado una factura sin IVA (tenemos aceptada la exención de iva)”, pues las exenciones en el IVA son objetivas (en función de la actividad realizada) y normalmente no dependen (salvo el posible reconocimiento de carácter social, muy en entredicho después de las últimas modificaciones fiscales en esta materia) de reconocimientos concretos.

Espero que estos comentarios os ayuden y no os provoquen más confusión.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.13

Como auditores te diría que
las facturas exentas de IVA, deben:

Hacerse constar en el libro de facturas emitidas , evidentemente, sin IVA y declararse trimestralmente en la casilla 43 del modelo de IVA a ingresar tri9mestral, aunque no proceda ingreso alguno.

En el mes de Enero deben confeccionar el modelo 390, que es un resumen de las 4 cartas de pago de los ivas trimestrales y cumplimentar la casilla 105.

También está obligado a declarar las ventas a clientes que superen los 3000 euros con el modelo 347, aunque dichas Ventas estén exentas.

solucionesong.org
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