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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Estamos exentos de IVA y queremos vender un piso en propiedad de la asociación ¿Cómo lo hacemos?

04.12.15

Hola,

Somos una asociación, sin ánimo de lucro, exentos de IVA, y tenemos un piso, donde reside la sede de la misma, en propiedad de la Asociación y que queremos vender.

Nuestra duda es, como estamos exentos de IVA, ¿Cómo lo hacemos? ¿Cómo se hace la factura?

No tenemos ni idea.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.15

Buenas tardes.

Para vender un piso es obligatoria la intervención de Notario.

Por tanto debéis comparecer ante un Notario de vuestra elección, o elegido por el comprador, y manifestarle lo que queréis hacer. Él se encarga de todo.

La escritura de venta que se otorgue ante Notario sustituye a la factura de venta, aunque si lo deseáis podéis más a mas emitir una factura, que no tiene que reunir ningún requisito especial:
Identificar al vendedor, con nombre domicilio y NIF
Identificar al comprador con nombre domicilio y NIF
Indicar la fecha en que se hace
Asignarle un número, por ejemplo 1/2015 si es la primera que hacéis este año, y si hay otras anteriores pues el número secuencial que le corresponda.
Describir someramente el bien que se vende: Piso en planta tal, letra tal, sito en la Calle tal, del municipio tal, con referencia catastral tal.
Indicar el precio total por el que habéis acordado la venta.
Y por último indicar que es una operación EXENTA DE IVA. FIN.

Saludos. www.jimenezpuertas.com

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.15

Como te dice Jose Antonio, déjate aconsejar por el notario, él se encargará de todo, además te lo va a cobrar a buen precio.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.15

De mi consideración.
Por término general, las segundas y ulteriores entregas de bienes inmuebles estarían exentas de IVA y el adquirente pagaría el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales(ITP). No obstante, si el adquirente es empresario y va a utilizar el inmueble adquirido total o parcialmente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción (alquileres por ejemplo), en este caso la persona física o jurídica adquirente, renunciando a la exención, podría exigir que en la compraventa intervenga el IVA en el instrumento formal de pago de la misma, el cual el adquirente podrá deducir en su actividad sujeta al IVA, la cuota de IVA soportado en la operación, bien total o parcialmente, según los casos.
En otro caso. la operación de compraventa planteada solamente estaría sujeta al ITP cuyo sujeto pasivo sería el adquirente.
Saludos

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#4

Opinión anónima

09.12.15

Muchas gracias a todos!!!

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