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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Garcia

¿Estamos exentos en el pago de una plusvalía por los gastos derivados de una donación?

13.12.12

Hola,

Somos una fundación de Madrid capital y estamos acogidos a la Ley 49/2002 y tenemos la Exención en el IBI. Vamos a aceptar la donación de una vivienda situada en Madrid capital y los gastos de escrituras e impuestos que correspondan serán a nuestro cargo, incluida la plusvalía que es de unos 6.000 euros.
¿Estaríamos exentos en el pago de dicha plusvalía?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.12

En base al artículo 15 de la Ley 49/2002 sí cabe la exención del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvaía municipal) por estar acogidos al régimen fiscal especial de la citada Ley.

De igual manera tened en cuenta que la Fundación también podría gozar de exención en relación con el Impuesto sobre Actoso Jurídicos Documentados que pudiera afectar a la donación de la vivienda.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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