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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Azcona Ema

Estamos inscritos en el registro autonómico y también queremos registrarnos a nivel nacional ¿qué modificaciones implicaría en nuestra asociación?

11.05.07

El cambio de estatutos de una asociación de ámbito regional a ámbito nacional ¿supone el cambio del CIF? ¿podemos tener una asociación inscrita en dos registros (nacional y autonómico) o tenemos que optar por uno de los dos ámbitos de actuación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.05.07

En respuesta a su consulta, le informamos que el cambio de ámbito territorial y, por tanto, de registro, no supone cambio de CIF.-
Asimismo, hay que optar por uno de los dos, el estatal o el autonómico, aún siendo conscientes de ciertas disfunciones que se producen en los registros, y que provocan que, en ocasiones, algunas entidades figuren en los dos registros.-

Una vez aprobada la modificación estatutaria, hay que adjuntar para el registro nacional la siguiente documentación:

- Solicitud o Instancia (hay un modelo en la página web del Ministerio de Interior).-
- Acta de la reunión o certificado del Secretario con el Visto Bueno del Presidente que recoja el acuerdo.-
- Dos ejemplares de los nuevos estatutos, firmados por los representantes de la asociación en todas sus hojas, con una diligencia al final de los mismos en la que conste la relación de artículos modificados y la fecha de la asamblea que los ha aprobado.-
- Certificado de la composición de la Junta Directiva adjuntando copia del DNI de todos. Será necesario inscribir previamente la actual composición de la Junta Directiva, en caso de que ésta no sea la que figura inscrita en el Registro.-

- Pago de las Tasas (modelo 790).-

La solicitud, con la documentación anterior, se puede presentar en la Delegación del Registro Nacional de Asociaciones de su Comunidad Autónoma, con una instancia dirigida al mismo para que remita la solicitud, junto con el expediente de su asociación, al Registro Nacional de Asociaciones.-

También se puede presentar directamente la solicitud ante el Registro Nacional de Asociaciones, y que éste recabe la documentación al autonómico.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

24.05.07

Unicamente a los efectos de completar la colaboración del compañero. De conformidad con vuestros Estatutos teneis que cumplir en la convocatoria de Asamblea Extraordinaria; los quorum de asistencia y de votación, según sea primera o segunda convocatoria, si así lo tenéis previsto.
El incumplimiento de esto puede hacer inválido el acuerdo y denegarse la inscripción.
Un saludo.

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