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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Olga Lobelle Couso

¿Estamos obligados a acogernos al nuevo convenio colectivo de intervención social?

13.12.07

Os escribimos desde la federación de asociaciones de vecinos de Getafe. En la actualidad somos 10 trabajadores asalariados, que llevamos a cabo varias actividades relacionadas con la infancia, juventud, familia, asesoramiento a vecinos y comunidades, etc.

Llevamos funcionando más de 12 años y estamos acogido al convenio de oficinas y despachos. Nuestros recursos son limitados, por lo que si tuvieramos que acogernos al nuevo convenio, nos veríamos obligados a reducir actividades y personal para poder asumir los nuevos salarios, ¿hay alguna otra alternativa?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.07

En principio si hay obliacion, aunque el propio convenio establece formulas de descuelgue.

Fermin Aparicio
www.plenaonline.es
fermin@plenaonline.es

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.07

Hola Olga,
En relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente.
      La CE hace deferir al legislador, mediante un mandato vinculante el establecimiento de cauces que hagan institucionalmente posible el proceso negociador en que se plasma el ejercicio del derecho a la negociación colectiva laboral, entendido como el derecho de las organizaciones de trabajadores y de los empresarios y sus asociaciones a desarrollar una función de “defensa, promoción y composición de sus respectivos intereses” a través de dichos cauces de concertación. De forma conexa, la CE obliga al legislador a garantizar que el producto de esa negociación (el convenio colectivo) tenga efectos sobre las relaciones de trabajo de sus destinatarios, sin necesidad de acto alguno de recepción, expresa o tácita, por parte de éstos. Respecto a la Obligatoriedad del convenio colectivo (“carácter vinculante” del mismo) si bien, el legislador podría haber garantizado tanto atribuyéndose eficacia normativa, como eficacia contractual, ello no obsta a que nuestro sistema jurídico española no sea tributario de la eficacia normativa de los convenios y que es ésta la que encuentra reflejo en el Estatuto de los Trabajadores e, incluso, en la propia Constitución, tal como señala el Tribunal Constitucional.
Así pues, aunque vuestra Federación de Asociación está incluida en el ámbito de aplicación del I Convenio de Intervención Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, no obstante lo dispuesto, podrías acogeros a lo dispuesto en su Disposición Adicional I, donde se establece la llamada “Cláusula de descuelgue en las empresas en pérdidas”, en virtud de la cual, “Las empresas o entidades que acrediten objetiva, documental y fehacientemente pérdidas en el conjunto de los dos ejercicios contables anteriores, siempre que su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales recogidas en este I Convenio Colectivo, podrán solicitar de la Comisión Paritaria, con comunicación a la representación legal de sus trabajadores, la no aplicación de las referidas tablas salariales. Tal solicitud deberá efectuarse en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del presente Convenio o de la correspondiente revisión salarial anual, siendo firmado con fecha 21 de noviembre de 2007.
Simultáneamente a la comunicación a la Comisión Paritaria, la empresa o entidad iniciará negociaciones con la representación de los trabajadores en la empresa, si la hubiere, para proponer los criterios a presentar a la Comisión Paritaria. La negociación no excederá de quince días y, a su finalización se comunicarán las propuestas a la Comisión Paritaria.
Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán mostrar a la representación legal de los trabajadores y a la Comisión Paritaria la documentación legal contable auditada en aquellas empresas que tengan tal obligación legal, así como una Memoria sobre la viabilidad de la empresa. Los representantes de los trabajadores están obligados a observar respecto de todo ello sigilo profesional. La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha en la que se presenten las propuestas. En el supuesto de admitir el descuelgue fijará el incremento salarial a aplicar.
Si la Comisión Paritaria no lograse acuerdo la propuesta se someterá a arbitraje”.
Atte.,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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