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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joaquín Laínez González

¿Estamos obligados a aplicar el convenio colectivo el tercer sector?

12.02.18

Hola:

Nuestra pregunta trata sobre la aplicación del convenio colectivo del tercer sector. Tenemos una serie de dudas que esperamos nos resuelvan en la medida de sus posibilidades:

-¿Es de obligado cumplimiento? Si es así, ¿por qué hay entidades que están acogidas a otros convenios o que se rigen por el Estatutos de los trabajadores?

-¿Qué supone la clausula de descuelgue? ¿Puede suponer su aplicación un perjuicio para la entidad? Si la Junta Directiva se niega, ¿qué puede hacer una minoría de trabajadores?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.18

Buenos días

Entiendo que estamos hablando del «Convenio colectivo estatal de acción e intervención social» (CCAIS). Si se está o no incluido depende de una serie de factores, pero viendo la breve descripción de ANYDES en esta web, adelantaría que sí (pero esto es una opinión un poco a la ligera y sin un fundamento en profundidad, para eso habría que estar a las actividades concretas y al sitio donde se desarrollan).

-Si se está dentro del ámbito de aplicación (funcional, territorial, y demás), sí, es obligatorio (art. 82.3 del ET). Es posible que esas otras entidades estén dentro de marcos de otros convenios que son obligatorios y excluyentes de este (hay una lista de 12 convenios colectivos en la Disposición adicional primera del CCAIS, por poner un ejemplo, los centros de menores, los de dependientes y el ocio socioeducativo no se incluyen en el CCAIS y tienen sus propios convenios; además, el ámbito funcional ya excluye algunas actividades que a primera vista podrían parecer del CCAIS). Algunas entidades tienen un CC propio (dentro de los límites establecidos en el precepto citado), es otra forma de cumplir el estatal. Otras entidades simplemente lo estarán haciendo mal (legalmente hablando).

-Supone inaplicar, por unas circunstancias concretas, determinadas partes del Convenio Colectivo (como salarios o jornada de trabajo). Imagino que lo del perjuicio de la aplicación se refiere al convenio y no a la cláusula de descuelgue. Sí, para la entidad puede suponer un «perjuicio» económico u organizativo (por ejemplo, tablas salariales más altas, pluses más elevados, o unas jornadas de trabajo menores con respecto a lo actualmente aplicado), pero, por otro lado, es obligatorio (es como preguntar si una subida de impuestos puede perjudicar a una entidad, pues sí que puede). Se pueden poner en contacto con la Comisión Paritaria del CCAIS para que esta pida a la entidad que apliquen bien el CC; también pueden denunciar a la Inspección de Trabajo. Además de pedir una conciliación para la aplicación del CCAIS e iniciar un procedimiento ante la jurisdicción laboral. Una opción individual es poner demandas reclamando las diferencias salariales por mala aplicación del convenio.

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

Joaquín Laínez González

23.02.18

Muchas gracias por la información, son muchas las dudas que me quedan al respecto pero entiendo que con los datos y la información que aporto es la más completa que puede darme nadie, le reitro mi agradecimiento.

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