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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristobal Entrena Gutiérrez

¿Estamos obligados a darnos de alta en el ROI si hemos hecho una compra puntual en Portugal?

05.10.15

Hola,

Tenemos la necesidad de realizar una compra puntual den Portugal, el importe es de 347,75.-€ + IVA. La duda es: ¿Hay que darse de alta por operaciones intracomunitaria?

Es una operación de la SL Centro Especial de Empleo de la Entidad, no esperamos realizar, por ahora, ninguna otra operación de este tipo, debido a la pequeña cuantía que esto supone preferimos pagarlo y no darnos de alta en el ROI. ¿Es esto ilegal?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.15

Buenas tardes.

La inclusion en el ROI es voluntaria para operaciones de compra que en un año natural no superen 3.000 euros.

Por tanto puede adquirir su mrcancia en Portugal, pagar su IVA en origen y traerse el bien a España SIN DERECHO A DEDUCIRSE EL IVA SOPORTADO.

Saludos.

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#2

Opinión anónima

09.10.15

Salvo mejor opinión, la inscripción en el ROI no está ligada a ningún número de operaciones o importe de las mismas. El artículo 79 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece, en su última redacción dada por Real Decreto 192/2010, de 26 de
febrero, lo siguiente: “Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades
identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.”

Evidentemente es condición imprescindible que el adquirente actúe en su calidad de empresario o profesional. Si la adquisición se realiza como consumidor final (sin derecho a compensación del IVA soportado) no cabe la inscripción en el ROI.

Por lo tanto, si el adquirente no es la Entidad sino un miembro de la misma actuando como consumidor final no habrá obligación de inscribirse en el ROI.

Adjunto el texto completo de la Consulta Vinculante atendida por la Dirección General de Tributos con fecha 27/10/2010.

Espero que esta respuesta les resulte de utilidad.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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