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Consulta formulada por:
¿Estamos obligados a presentar algo en hacienda o en otro sitio si no tenemos actividad?
22.01.12
Hola,
Mi consulta es referente a la inactividad de una asociación. La constituimos a principios de 2011, pero por diversos motivos no hemos tenido ningun tipo de actividad, ¿estamos obligados a presentar algo en hacienda o en otro sitio?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.12
Por lo que comentáis, aparte del alta censal, no tenéis que presentar ningún documento en Hacienda. Por lo que respecta a la contabilidad, aunque haya habido poco movimiento, deberéis sacar los libros oficiales (diario e inventario y cuentas anuales y optativamente el mayor) y, según considero, es conveniente legalizar los mismos en el Registro Mercantil de vuestra provincia, hasta el 30 de abril de 2012, por lo que respecta a la contabilidad de 2011.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Asesora fiscal especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.12
Hola Francisco:
mi consejo es que también verifiqueis el modelo 036 de alta censal para comprobar si marcasteis o no alguna obligación tributaria, pues si marcasteis alta en alguna y no presentais nada ni lo comunicais en censos, os llegará una carta de requerimiento de la administración tributaria.
Espero haberte ayudado,
hasta pronto!
Mònica Moles Ena
Aportada por:
Graduada social y experta en gestion y direccion de entidad sin animo de lucro
Trabaja en:
Asesor particular
27.01.12
Si teneis alguna obligación tributaria, y no ha habido actividad se presenta negativa. Suerte

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