Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Samira Osorio

¿Estamos obligados a tener sello de la asociación por ley?

25.06.14

Hola,

Me gustaría saber si estamos obligados a tener sello de la asociación por ley, o si con la firma de la presidenta es suficiente.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.14

No, no existe una norma que obligue a que una entidad tenga sello, o al menos a mí no me consta. Otra cuestión es que pueda resultar práctico, porque en determinadas ocasiones nos lo puedan pedir (aunque no sea obligatorio), incluso desconozco si la norma que apruebe una determinada subvención pueda hacer referencia a la necesidad de poner el sello. Por otro lado, el sello puede venir bien para respaldar la firma del representante de la asociación.

En conclusión, no obligatoriedad del sello (a mi al menos no me consta), pero sí su conveniencia práctica.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.14

Hola Samira,
No, no hay ninguna disposición que obligue sin embargo es altamente recomendable ya que sobre todo en documentos oficiales te lo van a pedir
por ejemplo en correos lo piden para recoger cartas certificadas y pueden ponerlo problemas si no aparece. En los documentos oficiales (facturas, contratos, en la Tesoreria General de SS etc.,) deben aparecer los datos sociales/fiscales de la empresa, CIF y información registral de la sociedad. En el caso de los autónomos ídem excepto lo tocante a los aspectos registrales de la sociedad, así como la firma de las personas jurídicamente responsables y que ostenten la representación de la sociedad (que no es necesario en facturas).
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#3

Opinión anónima

27.06.14

Como dicen los anteriores asesores, no se si en la ley de asociaciones o alguna norma que la desarrolle habla de la obligatoriedad de su posesión, pero
1. En la normativa para inscribirse en muchos registros, si que se exige el sello de la entidad
2. Entidades de todo tipo (bancos, notarios, proveedores…) suelen exigir un cuño de la entidad.
Por todo ello, en la práctica es casi obligatorio tenerlo. Además, su coste es muy reducido, sin superar los 20 euros en una imprenta o establecimientos que los preparan.
Un saludo

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.14

Hola Samira: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: tal como te trasladan mis compañeros/as, si desde el punto de vista legal, al menos en materia de asociaciones, no existe una obligación de tener un sello en las entidades asociativas, al poder exigirse desde alguna disposición normativa sectorial pensemos en la normativa fiscal, de entidades financieras, de registros públicos, etc,sería más que recomendable tener no solamente un sello asociativo, sino como mínimo dos: uno completo denominación de la entidad, CIF, y dirección completa, y otro simplemente con la denominación asociativa de tal forma que según fuera la necesidad, pudiérais utilizar uno u otro. Para el caso de que tuviérais que optar por alguno de los sellos, sin lugar a dudas, deberíais decantaros por el primero.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de