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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Molina Borrás

Estamos poniendo en marcha un circuito de caminatas solidarias ¿Nos cubre el seguro de responsabilidad civil?

07.11.14

Hola,

Me gustaría haceros una consulta, estamos poniendo en marcha un circuito de caminatas solidarias. ¿Estaríamos cubiertos con seguro de responsabilidad civil? ¿Es necesaria un seguro de accidente por cada participante?

Tengo entendido que si el evento es no competitivo no es obligatorio asegurar a los participantes. En una carrera, y por la ley del deporte, sí hay obligación de tener seguro de responsabilidad civil y de accidentes pero ¿tiene una caminata el mismo tratamiento? ¿Debe regularse también por la ley del deporte?

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.14

Hola Carmen,

En la mayor parte de las compañías aseguradoras las garantías de la póliza responsabilidad civil cubren los daños que puedan surgir como consecuencia de las actividades reflejadas en los estatutos de la entidad. En el caso de los eventos de duración temporal con una asistencia numerosa de gente deben asegurarse conforme a legislación vigente en la zona geográfica de su desarrollo y si no existiera legislación con un capital nunca inferior a 150.000€. Para cualquier información adicional mi e-mail es: carmen.garcia@aseguradossolidarios.com.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.14

Estimada Carmen: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, no considerándose las caminatas solidarias como una modalidad deportiva a tal efecto.
No obstante lo dispuesto, es decir, el hecho de que una caminata solidaria no sea una modalidad deportiva, no teniendo encaje legal la misma en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, no obsta a la existencia de un aseguramiento que cubra los riesgos derivados de contratar la organización de dicho evento no deportivo, debiendo llevarse a cabo, en cualquier caso, el aseguramiento por la organizadora del evento, a través de aseguradoras, tales como Allianz, Mapfre, Plus Ultra - Groupama, Zurich, etc, de un Seguro de responsabilidad civil, un Seguro de accidentes deportivos para todos los participantes y un Seguro de responsabilidad civil para todos los participantes por daños a terceros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcatillo@gmail.com

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