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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Márquez

¿Están todas las asociaciones obligadas a darse de alta en el IAE?

15.06.06

Nuestra duda es si las asociaciones civiles que no desarrollen actividades económicas están obligadas a darse de alta en el impuesto de sociedades aunque no tengan la obligación de pagarlo. Si es así nos gustaría saber cuál es el marco legal que lo regula.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.06

En teoría, no todas las asociaciones estan obligadas a darse de alta en el IAE.
La Ley 39/1988 dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.

Aunque como se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, lo cierto es que casi cualquier actividad podría pasar por actividad empresarial, y por lo tanto obligar al alta en el IAE.

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#2

Opinión anónima

19.06.06

El Impuesto sobre Actividades Económicas es de carácter censal además de recaudatorio, con el que se busca tener conocimiento de todas las actividades que se ejercen en territorio español. Las asociaciones, al igual que cualquier otra persona jurídica, si realizan una actividad económica(impartir cursos, asesoramiento, campamentos, etc) deben darse de alta en el IAE. El alta no será por el hecho de que cobren por dichas actividades, sino por el hecho de ejercerlas.
Por tanto, si realizan cualquier actividad económica tendrán que darse de alta y durante los dos primeros años NO tendrán que abonar cantidad alguna(Art.83.1.d) de la Ley 39/1988 Haciendas Locales). Transcurrido este plazo podrán solicitar la exención respecto de este Impuesto(ejemplo: que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros).
RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Los ingresos generados por su entidad al no estar declarada de utilidad pública estarán sujetos al Régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(artículos del 120 al 122 del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
Si su entidad cumple los requisitos recogidos en el Artículo 136.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no tendrá que presentar la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades:
·a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
·b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
·c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si su entidad cumple los requisitos enumerados anteriormente no tendrán que presentar la declaración del Impuesto, en caso contrario, deberá presentarlo.
Esta respuesta no es vinculante

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