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Consultas Online

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Consulta formulada por:

INPAVI García Córdoba

¿Estar dados de alta en Hacienda con el modelo 036 implica que ya estamos dados de alta en el IAE o hay que hacer algún que otro trámite?

19.01.09

Cuando una asociación se constituye hay que darse de alta en Hacienda con el modelo 036 y te dan un CIF, pero ¿esto implica que ya estás dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.01.09

El modelo 036 se utiliza para diversos trámites, puede utilizarse para solicitar el NIF provisional, el NIF definitivo etc.. si quieres saber si estáis dados de alta en el IAE tienes que tener sellado en el modelo 036 las página número 4 con el código de la actividad que desarrolláis, si se realiza en un local deerminado, etc…
Saludos.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.09

Estimada Susana,

Si, no tienes que hacer nada mas.

Saludos,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.09

No, para causar alta en el IAE hay que hacerlo a través de un modelo espécifico. Cuestión distinta es que, desde hace ya algunos años, las entidades con volumen de facturación inferior a 1.000.000 euros están exentas del IAE, circunstancia que supone que no tengan tampoco que cumplir con la obligación formal de darse de alta en el IAE. Es decir, si vuestra facturación es inferior a esa cifra no os tenéis que dar de alta en el IAE. Lo que ocurre es que parte de la información que antes se transmitía con el alta del IAE (actividad que se desarrolla, ubicación de la misma, si se ejerce en locales determinados…), ahora se transmite a través del modelo censal 036, concreta y principalmente, descripción de la actividad y ubicación de la misma.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Opinión anónima

22.01.09

Según establece el Artículo 14.3 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos: “...los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

Así mismo, la ORDEN EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores establece en su Artículo 4 que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades
Económicas que: “.. resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades
económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas su actividades económicas a través de las declaraciones propias
de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general…”

Por tanto, si resultan exentos por TODAS sus actividades económicas (por ejemplo: artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales no superar el millón de euros en el importe neto de la cifra de negocios) podrán darse de alta a través del modelo 036 de declaración censal. En caso contrario, deberán hacerlo a través de los modelos específicos (ejemplo: modelo 840).

Esta respuesta no es vinculante.

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#5

Opinión anónima

22.01.09

....Deben mirar en su modelo 036 si se dieron de alta en el IAE por cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en caso contrario deberán hacerlo siguiendo las pautas indicadas.
Esta respuesta no es vinculante.

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#6

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.09

Si no pusiste nada respecto al IAE en el modelo 036, no te habrán dado de alta entendiendo que estariais exentos por tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Puedes volver a presentar el modelo 036 con los datos del IAE que correspondan, y con ello te darían de alta. Si teneis certificado digital podeis aprovechar para hacerlo por internet.

Hay un modelo específico para el alta en el IAE, el modelo 845, pero creo que es solo para quienes no están exentos. Si presentaras este modelo te puede pasar que te cobren el impuesto y os veais obligados a demostrar que vuestra cifra de negocios es inferior al millón de euros.

De este tema en Hacienda me han informado fatal, dependiendo del funcionario que me atendiera me decían una cosa u otra.

Un saludo.

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