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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmelo Mateo

¿Este nombramiento se debe comunicar al gobierno local con el formulario de cambio de junta?

15.12.14

Hola,

Nuestro secretario ha presentado la dimisión. En nuestros estatutos tenemos previsto que cualquier cargo que dimita, sea ocupado su puesto por el socio de mayor antigüedad de la organización, hasta la convocatoria de junta ordinaria o extraordinaria, donde de elegirá la junta entrante.

¿Este nombramiento aplicando los estatutos, se debe comunicar al gobierno local con el formulario de cambio de junta o miembro de junta? ¿o bien, puede aplicarse simplemente con carácter interno, aplicando los estatutos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.12.14

Estimado Carmelo,

El funcionamiento del régimen interno de la Asociación se debe ajustar a lo establecido en sus propios Estatutos, que en este caso establece con claridad que cualquier cargo que dimita, será ocupado su puesto por el socio de mayor antigüedad de la organización, hasta la convocatoria de junta ordinaria o extraordinaria, donde de elegirá la junta entrante.

Por lo tanto, por cuanto el nombramiento de la nueva Junta Directiva está pendiente de aprobación por parte de la Asamblea General, podréis convocar cuanto antes la misma e informar al Registro en el plazo de un mes desde que el Acuerdo sea tomado, ejerciendo mientras el socio correspondiente el cargo en funciones.

Un saludo,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.14

Estimado Carmelo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como cuestión preliminar, vuestra entidad asociativa se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, conforme a lo establecido en la Disposición final Primera de la meritada Ley, en sus apartados primero a cuarto, así como la Ley 4/2003,de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias.
De conformidad con lo expuesto, el artículo 24 del Decreto 12/2007, de 5 de febrero, en su artículo 24 menciona lo siguiente:
“1. Serán objeto de inscripción, respecto de las asociaciones sometidas al ámbito de aplicación del presente Reglamento y de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se establece, los siguientes actos:
d) La designación, renovación y cese de los órganos de representación y la delegación de sus facultades, así como su revocación.”
A la luz de lo expuesto, tanto el cese como el nuevo nombramiento en el cargo de Secretario del órgano de representación de vuestra entidad asociativa, con independencia de lo regulado en los estatutos, deben ser comunicados al Registro de Asociaciones de Canarias.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.14

Estimado Carmelo: como complementario a la respuesta dada anteriormente, en lo relativo a la obligatoriedad de dar traslado al Registro de Asociaciones de Canarias de los nombramientos y ceses en el órgano de representación de vuestra asociación, cabe traer a colación lo establecido en los arts. 34 y 35 del Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, los cuales vienen a establecer lo siguiente:
Artículo 34.- Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
1. En el plazo de un mes desde la elección o modificación de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación, o desde que se deleguen o revoquen sus facultades por la Junta Directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones de Canarias.
2. La solicitud podrá presentarse ante las oficinas y registros a que se refiere la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 35.- Contenido de la solicitud y documentación que la acompaña.
1. La solicitud de inscripción o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación, deberá contener los mismos datos que se indican en las letras a), b) y c) del artículo 28.2 del presente Reglamento.
Se acompañará certificación del acuerdo adoptado, por el que se hayan elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación, en la que deberá constar:
a) Los nombres, apellidos, nacionalidades, domicilios y documentos acreditativos de la identidad, si son personas físicas; así como autorización de estancia o residencia en España, si son extranjeros.
b) La razón social o denominación, si los titulares son personas jurídicas, con la acreditación de la identidad y representación de las personas que ostentan la misma.
c) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
Con la certificación del acuerdo se adjuntará documento que debidamente suscrito por los titulares del órgano de representación, éstos acepten formar parte del mismo en el cargo que corresponda.”
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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