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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristobal Entrena Gutiérrez

¿Este servicio de formación e integración laboral estaría exento de IVA?

16.04.18

Hola:

Nuestra consulta es referente a exención de IVA. ADIPA es una ONG declarada de utilidad pública, se dedica a atender a personas con discapacidad psíquicas.

Para las actividades laborales creó una SL Centro Especial de Empleo, donde trabajan profesionales de formación e integración laboral.

Desde el Centro Especial de Empleo, el profesional le presta servicio de “FORMACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL” a los usuarios del Centro de Día Ocupacional de la asociación.

Nuestra consulta es si este servicio, 12 h semanales, está exento de IVA, según artículo 20.1 8º c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía o 9º por la formación y reciclaje profesional.

En consulta telefónica con Agencia Tributaria nos dicen que sí está exenta por el punto 9º de formación y reciclaje profesional, pero al ser respuesta telefónica no nos merece una total confianza.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.18

Hola, Cristóbal.

Se puede producir algo de solapamiento entre esos dos conceptos de exención. El artículo 20.uno.8º se aplica únicamente si quien presta el servicio es una entidad o establecimiento de carácter social. Es muy posible que sea vuestro caso, pero quizá por teléfono no quisieron complicarse más.

Si vuestra entidad cumple los requisitos para ser considerada entidad o establecimiento de carácter social (los tienes en el artículo 20.tres de la Ley de IVA) y los destinatarios son personas con discapacidad, habría poco margen para dudar de que está correctamente aplicado.

El caso de las actividades educativas y de reciclaje profesional parece más simple a primera vista, pero en realidad tiene mayor complejidad. No es necesario ningún requisito especial en quien presta el servicio (por ejemplo, las actividades formativas de los colegios privados concertados están claramente encuadradas aquí). Pero hay letra pequeña en la interpretación de lo que es un centro educativo y lo que es educación.

Si no sois entidad o establecimiento de carácter social, vuestro epígrafe es el 20.uno.9º Pero tendríais que poder ser considerado centro educativo.
Es decir, “una unidad económica integrada por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza”.

Eso no exige, por ejemplo, disponer de un local propio para las formaciones, pero sí excluye (por poner un caso) a una empresa de limpiezas que decidiera impartir el mismo curso que vosotros. No son un centro educativo, aunque puedan impartir un curso idéntico al vuestro. En nuestra interpretación, si entre vuestros fines estatutarios figura la formación y el reciclaje profesional sí se puede interpretar que sois a esos efectos un centro formativo.

Así que es bastante posible que por ambas vías se pueda considerar que vuestras actividades están exentas de IVA. Como voluntariamente podéis solicitar que se os reconozca la condición de entidad o establecimiento de carácter social, podéis pedirlo y –basados en eso– indicar el 20.uno.8 como motivo de exención de IVA, puesto que en el otro caso descansa únicamente en vuestra interpretación.

Si todavía queréis estar más seguros, podéis hacer una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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