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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Estoy pensando en crear una asociación deportiva ¿Sería necesario contratar un seguro de responsabilidad civil?

10.08.16

Hola,

Soy entrenadora personal y trabajo al aire libre con grupos. Me gustaría crear una asociación deportiva y quería saber si es necesario contratar un seguro de responsabilidad civil, especialmente porque mi intención es empezar con grupos infantiles.

No sé si voy bien encaminada o si con el seguro sobra.

Me gustaría que me aconsejarais.

Muchas gracias y un saludo para los que nos ayudáis.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

10.08.16

Buenos días,
Efectivamente es muy recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil para la entidad. El Seguro de Responsabilidad Civil es fundamental para amparar a la entidad contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por los voluntarios, trabajadores o socios que participen en sus actividades, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Están cubiertas las actividades desarrolladas por la asociación previstas en los Estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la asociación, independientemente del lugar de realización de las mismas.
Además para esos niño/as que realizaran las actividades es necesario un seguro de accidentes, ya que si tienen un accidente durante el desarrollo de la actividad la sanidad pública os pasa la factura como organizadores que sois de la actividad.
Espero haberte ayudado,si necesitas más info contactanos.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

10.08.16

Gracias de antemano por su respuesta pues seguire lo que me aconseja y la ultima duda tendria que darme de alta como autonomo para contratar el seguro o puedo hacerlo atraves de la asociacion?gracias por ayudarme a resolver las mil dudas q me surgen un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.08.16

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: si su deseo es constituir una asociación deportiva –desconociéndose si integrada o no en una federación deportiva- lo lógico sería que la suscripción fuera a cargo de dicha entidad asociativa, ya que el organizador del evento deportivo es responsable si los participantes o el público sufren algún daño fruto de una mala organización. Si fuera una persona física, la misma respondería de dichos daños con todos sus bienes presentes y futuros como refiere el artículo 1.911 del Código Civil.
Al respecto, debe señalarse que la práctica deportiva, como actividad eminentemente física, que se desarrolla en distintos espacios –cerrados o abiertos- e instalaciones, conlleva el riesgo de sufrir accidentes. La proliferación, por ejemplo, de los llamados deportes de aventura incrementa la probabilidad de daños a las personas implicadas. Los organizadores de eventos deportivos deben tener en cuenta que son múltiples los factores que deben controlar para evitar que los participantes, los espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o materiales.
A su vez, los propietarios de las instalaciones deportivas van a ser responsables de su estado de conservación y de su adecuado mantenimiento para evitar daños a sus usuarios.
La responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados mediante la recuperación o sustitución del bien dañado y/o de indemnizar económicamente el lucro cesante, el daño emergente y los daños morales. La referida obligación puede tener un origen contractual o extracontractual, en función de la existencia o no de un vínculo jurídico previo (contrato) entre el causante del daño y el perjudicado. Aunque no existe una normativa específica que regule la obligación de asegurar los referidos riesgos, cada vez es más habitual encontrar normas que exigen la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de las actividades físico-deportivas.
La labor de los tribunales a través de sus pronunciamientos está jugando un papel relevante en la configuración de la responsabilidad civil en el ámbito del deporte. Toda persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados.
De esta suerte, respecto a la responsabilidad civil en el ámbito del deporte, como regla general, se puede afirmar que los daños que se causen los deportistas entre sí, como consecuencia de su participación en cualquier actividad deportiva lícita, no generan responsabilidad indemnizatoria, siempre que no se hayan excedido de las reglas del juego concreto, ya que será difícil apreciar la concurrencia de dolor o culpa en la acción dañosa, y además se cuenta con el consentimiento de la víctima (teoría del riesgo, mutuamente aceptado, propia de las competiciones deportivas)
Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2008, condenó a un futbolista que realizó una entrada sobre el contrario, que no “perseguía arrebatarle el balón, que ya ni siquiera estaba al alcance de la víctima, sino la agresión”.
Asimismo, el artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que “las empresas organizadoras de espectáculos vendrán obligadas a responder de los daños que se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones.”
En varias Comunidades Autónomas existen normas que establecen la responsabilidad de los organizadores de espectáculos o de los propios profesionales del deporte. En Cataluña, la Ley 3/2008, de 23 de abril, que regula el ejercicio de las profesiones del deporte, exige la previa contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros en la prestación de los servicios profesionales. Su incumplimiento se considera una infracción administrativa grave.
La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que “Las personas titulares u organizadoras asumen la responsabilidad derivada de la celebración del espectáculo o actividad, respondiendo de los daños que, como consecuencia del mismo, pudieran producirse por su negligencia o imprevisión”
El Decreto 56/2003, de 4 de febrero, que regula las actividades físico-deportivas en el medio natural en Cataluña, obliga a los organizadores a tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima y 601.012,10 euros por siniestro.
La Ley 19/2007, 11 julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece la responsabilidad solidaria de las personas organizadoras de pruebas, competiciones o espectáculos deportivos.
En consecuencia, nada impide que las entidades deportivas –entiéndase, federaciones, Ligas profesionales, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, etc.- pueden ser responsables civilmente. El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que “Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Se responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas”.
A su vez, el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que regula las entidades deportivas de Cataluña, obliga a que las actividades y competiciones que organicen o autoricen las Federaciones deportivas catalanas cuenten con un seguro de responsabilidad civil.
La responsabilidad civil en las entidades deportivas con o sin ánimo de lucro se trasladará a los dueños o directores por los daños causados por sus dependientes en el desempeño de sus funciones (artículo 1903.4 del Código Civil) El artículo 120 del Código Penal establece: “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas jurídicas por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.
Ello no impedirá que los directivos, voluntarios o trabajadores de entidades deportivas que organizan actividades o gestionan instalaciones que causen, por su negligencia, daños a terceros, puedan soportar acciones de repetición de las entidades a las que pertenecen que hayan abonado las indemnizaciones a los perjudicados.
En los eventos deportivos es habitual contar con la colaboración de voluntarios. Al respecto, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establece en el artículo 13.3 que las entidades de voluntariado –para el caso de que la asociación deportiva contare con personal voluntario-responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.
Por último, señalar que los técnicos deportivos tienen unos riesgos implícitos a su actividad derivados de los contenidos que imparten, el material utilizado, su técnica de enseñanza o entrenamiento, la adecuación del nivel de intensidad de la actividad a las características de los alumnos, la posesión de la titulación exigida, etc. Y, por lo tanto, van a ser responsables de los daños que sufran los alumnos o deportistas a su cargo y de los daños causados a terceros por las personas o cosas que estén a su cargo.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1984, condenó a un entrenador a indemnizar a los padres de un niño que murió ahogado practicando piragüismo al volcar su piragua y carecer de salvavidas. Al entender que “un entrenador, y aún en mayor medida si lo es de adolescentes, debe concentrar al máximo las precauciones y cautelas”.
Con todo lo anterior, como pautas a tener en cuenta por parte de una asociación deportiva en el momento de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, caben destacar las siguientes:
- Tener la máxima diligencia cuidado, atención, perseverancia y reflexión necesaria según las circunstancias concretas: características del evento o instalación deportiva, personas participantes, aptitud física para participar en el evento, etc.
-Suscribir los contratos de seguro de responsabilidad civil necesarios, tanto a nivel profesional, como del concreto evento, instalación o entidad deportiva -http://www.segurartic.com/; -https://www.pontgrup.com/seguros-deportivos/deportivo-responsabilidad-civil.php-; -http://www.alfarisk.es/seguros/seguros-responsabilidad-civil-y-accidentes-para-actividades-deportivas-peligrosas/ y http://www.peretarres.org/wps/wcm/connect/peretarres_es/peretarres/home/escola_ampa/assegurances/voluntariat/informacio_general
- Comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.
-Es conveniente comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.
- Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a las sentencias existentes.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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