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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Estoy redactando los estatutos de la asociación ¿Cuantas cuotas es necesario de dejen de satisfacer los socios para darles de baja?

12.12.13

Hola,

Mi nombre es Quim y estoy redactando los estatutos para una protectora de animales de ámbito nacional. He encontrado algunos modelos de estatutos en los cuales me estoy basando en ello y con la información tenéis aquí sobre asociaciones pero me surgen algunas dudas de las cuales no tengo donde encontrar la respuesta ya que la ley no parece especificarlas.

¿Cuantos miembros o % de ellos es necesario para que convoquen una junta? ¿Cuantas cuotas es necesario de dejen de satisfacer los socios para darles de baja?

Otra pregunta, para poder empezar a trabajar como asociación, como por ejemplo poder a ir a una entidad bancaria a abrir una cuenta, obtener NIF... ¿necesitamos tener los estatutos aprobados por en Ministerio del Interior o con la entrada en registro es suficiente?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Quim

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

12.12.13

Hola Quim,

Respecto a la creación de la cuenta, te dejo un par de consultas resueltas que te pueden resultar útiles:

¿Si tenemos un CIF provisional podemos abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación?

¿Podemos abrir una cuenta bancaria sin la resolución de inscripción en el registro?

¡Saludos!

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#2

Opinión anónima

12.12.13

Hola Qim, Lo mejor es que leas la ley que te indico continuación, para que estés bien informado.De todos formas te hago un pequeño resumen:

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

¿Cuál es el contenido mínimo de los estatutos de una asociación?

Los estatutos de una asociación deberán contener los siguientes extremos:
• a. Su denominación y domicilio; así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
• b. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
• c. Los fines y las actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
• d. Los requisitos y las modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, sus clases. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
• e. Los derechos y las obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
• f. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
• g. Los órganos de gobierno y de representación; su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como el número de asociados necesario para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
• h. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
• i. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
• j. Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los estatutos también podrán contener las disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni estén en contradicción con los principios que configuren la asociación.
Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».
El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado
¿Qué extremos debe contener el acta fundacional de una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, el acta fundacional ha de contener los siguientes extremos:
• a. El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
• b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación y su denominación, y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.
• c. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
• d. El lugar y la fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
• e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
El representante de las personas jurídicas deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente; donde conste, además de su designación con tal fin, la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella. Las personas físicas acreditarán su identidad; así como lo hará todo otorgante del acta que actúe por medio de representante

¿Cómo se gobierna una asociación?

A diferencia de la fundación, donde lo definitivo es la voluntad del fundador, la asociación, al tratarse en un número de personas reunidas de forma estable y orgánica con un fin, tiene en la asamblea general de los asociados su órgano supremo de gobierno.
Esta asamblea debe celebrarse, al menos, una vez al año con carácter ordinario y, en esta sesión, aprobará las cuentas del año vencido y el presupuesto del curso que se inicie. Cabe la convocatoria extraordinaria de los asociados, que, en todo caso, acontecerá si se quiere modificar los estatutos.
Se requiere un tercio de los socios, presentes y representados, para la constitución válida de la asamblea general. Las decisiones, salvo las legalmente exceptuadas o por determinación de los estatutos, se adoptarán por mayoría simple, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos.
La junta directiva es el órgano de representación de la asociación y tiene como misión principal la gestión de los asuntos de la asociación entre asambleas. Los miembros de la junta directiva pueden recibir retribuciones, si se ha acordado así en los estatutos y consta en las cuentas anuales aprobadas en la asamblea. Esta retribución no puede asignarse en ningún caso a fondos y subvenciones públicos.
Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.13

Hola Quim: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportación que te trasladan mi compañera Blanca y mi compañero Ramón, y como complementaria a las mismas, en primer lugar, en lo relativo a los trámites con las entidades financieras para abrir una cuenta corriente, obtener el CIF, etc., te adjunto un archivo sobre cómo constituir una asociación, el cual espero que sea de utilidad para los fines previstos por tu parte.
De otra parte, en cuanto a las cuotas que son necesarias que dejen de satisfacer las personas asociadas para perder dicha condición en el seno asociativo, para dar una respuesta a dicha cuestión debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, el cual dispone que son deberes de los asociados:
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
A su vez, dicho precepto legal nos pone en relación con lo referido en el artículo 7 de la LODA, el cual sienta que:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades
A la luz de lo expuesto, serán los estatutos asociativos lo que establezcan y especifiquen el número de cuotas que puede conllevar a la pérdida de condición de asociadas/as, adjuntándote unos estatutos donde se viene a considerar como infracción muy grave en el artículo 29 el impago de tres cuotas consecutivas.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.13

Hola Quim: junto con la aportación anterior, te remito en archivo los estatutos asociativos anteriormente indicado donde podrás comprobar de forma específica el número de cuotas que conllevan a la pérdida de la condición de persona asociada.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Aportada por:

Quim Martinoy Garcia

Quim Martinoy

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.13

Muchas gracias por vuestras respuestas. Como siempre después surgen otras dudas. Esta es respecto a los socios. Vamos a tener 3 tipos de socios, los ordinarios, protectores (asociados que aportaran cuotas para ayudar a la asociación) y de honor. El el registro de socios, deben seguir todos la misma numeración o pueden/deben tener numeraciones distintas?

Gracias.
Quim

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#6

Aportada por:

Quim Martinoy Garcia

Quim Martinoy

Trabaja en:

Asesor particular

27.12.13

Hola, ahora me encuentro con un problema, intento inscribir la Asociación pero necesito pagar la Tasa, pero en varias entidades me piden el NIF del sujeto pasivo, pero como todavía no podemos tener NIF no me dejan pagar la TASA por lo que no puedo inscribir la asociación y no puedo pedir el NIF. Es como un pez que se muerde la cola, y nadie me da una solución. ¿Tengo una pregunta, en la identificación del 790 me puedo poner yo como quien liquida la tasa para la inscripción?

Muchas gracias.

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#7

Aportada por:

Quim Martinoy Garcia

Quim Martinoy

Trabaja en:

Asesor particular

27.12.13

Hola,

Solo responder yo mismo a esta última cuestión. Al final, en el 060 alguien me ha dado la solución. Soy yo quien paga la Tasa en nombre de la asociación con socio fundador. Cuando llamas, depende que quien se ponga te da una solución o no, por que ayer llamé para lo mismo y no me supieron decir.

Gracias

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